Imagina que has encontrado un piso en Girona que te encanta pero necesita hacer unos arreglillos, como por ejemplo pintar las paredes, renovar alguna instalación o reparar grifos. Además lo quieres hacer tú mismo y a tu gusto, entonces, ¿Por qué no negociar un período de carencia con el propietario?
Lo más normal y habitual cuando se alquila un piso es que la renta se pague desde el momento en que se entra a vivir en el inmueble, pagando además por adelantado un mes de fianza y el mes corriente.
Sin embargo, si se considera que el inmueble no está a punto para entrar a vivir, se podría negociar con el arrendador un periodo de carencia de rentas, es decir, no pagar la renta durante uno, dos o los meses acordados para compensar estas reformas.
Las carencias son más habituales en los alquileres de locales comerciales y naves industriales, ya que al abrir un negocio, se necesita un tiempo para pedir las licencias, acondicionarlo a la actividad que desarrollará y decorarlo antes de su apertura. No obstante se puede aplicar perfectamente a los pisos de alquiler, siempre y cuando exista esa necesidad y teniendo en cuenta que obviamente, el período de carencia irá en proporción a la inversión que supuestamente el inquilino deba hacer en las reformas.
Por ejemplo, es de sentido común que si simplemente se trata de pintar y hacer algunos arreglillos muy simples, la carencia no excederá de un mes. Si la reforma es más profunda ya dependerá de la negociación.
¡Entrar sin pagar, qué seductor! Sí, pero hay que tener en cuenta algunas cosas:
- En primer lugar, nadie debe entrar a una vivienda a hacer ninguna reforma sin que el contrato esté previamente firmado. No hacerlo de este modo solo podría ser una fuente de problemas para el arrendatario, y sobretodo, para el arrendador.
- En segundo lugar, el periodo de carencia que se haya acordado debe aparecer en el contrato, con los términos muy bien definidos para que luego no haya conflictos. Lo óptimo es especificar la duración de la carencia, las reformas que se van a llevar a cabo como contraprestación y quién asume el coste de esas reformas.
- En tercer lugar, debes saber que no se puede rescindir el contrato durante el período de carencia puesto que este período ya forma parte del contrato oficial en vigor, por lo que hasta que hayan pasado 6 meses, no es posible rescindir el contrato sin tener que pagar una indemnización.
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