Poner una vivienda en alquiler es una forma de rentabilizar nuestra propiedad y, en muchos casos, un complemento necesario para llegar a fin de mes.
Por esta razón, un impago supone un gran problema en un mercado que ha crecido como consecuencia de la crisis económica de 2009, cambiando en parte los hábitos tradicionales de los españoles en cuanto a la propiedad de la vivienda. En 2016, el 23 % del parque de viviendas de nuestro país estaba alquilado, aunque las cifras siguen estando por debajo de la media de la Unión Europea.
En este artículo, te diremos qué medidas legales puedes tomar ante el impago del alquiler por morosos y también te aconsejaremos métodos preventivos. Además, te indicaremos formas seguras de poner tu vivienda en alquiler trabajando con profesionales cualificados.
Medidas legales
La Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, supuso un antes y un después en la protección a los propietarios de viviendas que, hasta ese momento, tenían que esperar meses y meses para recuperar el inmueble en caso de impago. Los problemas económicos de millones de familias contribuyeron a que esta modalidad, que hasta la fecha era claramente marginal, ganase peso relativo.
En primer lugar, y para evitar problemas como el impago puntual de una mensualidad o desperfectos en la vivienda, te recomendamos que, además de las garantías de pago, exijas dos meses de fianza por adelantado. De esta forma, estarás cubierto ante estas eventualidades y tendrás un colchón en caso de incumplimientos puntuales. Por supuesto, estás en tu derecho de reclamar lo que es tuyo, pero, en ocasiones, puede ser mejor cobrar lo que te deban a través de la fianza porque sabes que es un problema circunstancial.
Una de las novedades más importantes de la nueva ley es que agiliza los trámites de resolución del contrato y desahucio en el caso de impago. Aún así, y sobre el papel, será suficiente con el impago de una mensualidad para alegar incumplimiento del contrato y, por lo tanto, recuperar la vivienda para nuestro uso y disfrute. A efectos prácticos, si antes los procesos se podían alargar hasta un año, hoy es raro que tarden, en el peor de los casos, más de seis meses.
Si eres propietario, tienes que exigir al inquilino el pago de las mensualidades que te adeuda. Para eso, te recomendamos que lo hagas mediante un burofax, pues es un método de comunicación que aceptan como prueba hoy en día la mayoría de los juzgados. Una vez que hayan pasado 30 días desde la notificación, podrás resolver el contrato y presentar una demanda para el desahucio, pues has de saber que, después de ese periodo de enervación, tienes derecho a reclamar el lanzamiento del inquilino aunque este pague las cuotas adeudadas.
Aunque sabemos que puede ser un momento complicado para ti, te aconsejamos fuertemente que no te tomes la justicia por tu mano. Por ejemplo, y en tanto en cuanto no haya un lanzamiento o una resolución del contrato de arrendamiento, no puedes entrar en la vivienda bajo ningún concepto porque incurrirías en un delito de allanamiento de morada. Por lo tanto, ni se te ocurra utilizar la llave que tienes ni, por supuesto, cambiar la cerradura.
Finalmente, te queremos recordar que el lanzamiento tiene que ser realizado por el juzgado, con un funcionario que levante acta, un cerrajero y, según el caso, con efectivos de la policía que eviten altercados. En la mayoría de los casos, sin embargo, no es un momento especialmente problemático porque el inquilino no suele estar en el interior de la vivienda. Una vez realizado el lanzamiento, todo lo que hubiese en el interior del inmueble pasa a ser responsabilidad del propietario.
En definitiva, todos estos cambios han tenido el resultado de que los propietarios de viviendas se animen a disponibilizar un número mayor para el alquiler, habida cuenta que, ahora, cuentan con instrumentos legales más eficaces que los amparan. No tienes una garantía al cien por cien, pero sí que vas a minimizar riesgos.
Poner en alquiler tu vivienda
Aunque la legislación facilita las cosas, siempre es preferible no tener que lamentar este tipo de problemas, de ahí que lo ideal sea contar con garantías de cobro por parte del cliente. En este caso, una agencia inmobiliaria te puede ayudar a minimizar los riesgos de impago y ayudarte a que el alquiler de tu vivienda sea una experiencia segura.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) ofrecen garantías profesionales al estar colegiados y, por lo tanto, respetan una serie de normas deontológicas para realizar un servicio ético. En lo referente al alquiler, te pueden ayudar a buscar el tipo de inquilino que más se adapta a tus necesidades y aconsejarte sobre el valor de tasación real de tu inmueble, en función de la población y el barrio donde se encuentre.
Por otra parte, y si tienes una vivienda en propiedad en L´Hospitalet de Llobregat, te hemos de decir que es una ciudad emergente en lo que respecta al mercado del alquiler. Su transformación comercial en determinadas zonas ha hecho que este lugar sea interesante para vivir y su cercanía al centro de Barcelona le da un plus. La posibilidad de alquilar vivienda en L´Hospitalet está cada vez más demandada.
Poner tu piso en propiedad en alquiler si lo tienes en otras poblaciones de la región metropolitana de Barcelona, como Badalona, Sabadell o Tarrassa, sigue siendo una opción interesante porque el proceso de descentralización residencial hace que estos núcleos mantengan su atractivo, puesto que tienen todos los servicios que podemos encontrar en Barcelona, tienen una amplia red de transporte público y están muy bien conectados con la capital de Catalunya.
Por lo tanto, trabajar con API en Catalunya es la garantía de un buen servicio y, por eso, cuenta con un catálogo cada vez más amplio de propietarios, aspirantes a inquilinos y posibles compradores. Te animamos a que contactes con nosotros y preguntes por las posibilidades que te podemos ofrecer para alquilar tu vivienda.