Las juntas de propietarios pueden desencadenar todo tipo de reacciones entre los vecinos, desde el que bosteza de aburrimiento a los que discuten por la aprobación de unas obras que unos creen necesarias y otros no.
Pero muchos propietarios ni siquiera acuden a las reuniones a las que se les convoca, en las que se toman decisiones que les pueden afectar. Luego vienen las sorpresas y se encuentran que la Junta de la Comunidad de Propietarios ha tomado decisiones con las que no están de acuerdo, como por ejemplo, la aprobación de un cerramiento que no les gusta y es muy caro o de unas reformas que no creen convenientes.
Desde api.cat te recomendamos que asistas a las reuniones de tu comunidad de propietarios en Sabadell siempre que te sea posible, al fin y al cabo son tus intereses (y tu dinero). Pero si no has asistido y en tu ausencia, han llegado a algún acuerdo que no quieres aceptar, debes saber que los puedes impugnar ante la justicia en los siguientes casos:
a) Si son contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Si son lesivos para los intereses del conjunto de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando perjudiquen gravemente a uno de los propietarios y no tenga la obligación legal de soportarlos.
Personas que pueden impugnar acuerdos adoptados en la junta de propietarios:
- Los propietarios ausentes en la celebración de la junta de propietarios.
- Los propietarios que votaron en contra del acuerdo en la junta.
- Los propietarios que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Todos ellos siempre y cuando estén al día en los pagos de la comunidad o paguen las deudas con a comunidad antes de recurrir a la justicia para impugnar un acuerdo.
Plazos para impugnar los acuerdos:
El plazo para impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios es 3 meses a partir de la fecha de su aprobación, pero si se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos, el plazo será de un año.
Recuerda que los plazos cuentan de fecha a fecha, así por ejemplo, si el acuerdo se adoptó el 15 de diciembre del 2014, el plazo de impugnación será hasta el 15 de marzo del 2015.
Foto: Upcnsfe