Cada año se producen alrededor de 100.000 divorcios y separaciones en España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística. Muchos de ellos con hijos menores de por medio y el problema de tener una vivienda familiar sobre la que hay que decidir quién se queda y quién se va. ¿Sabes lo que dice la ley en este caso? Te lo contamos en api.cat
Cuando se trata de un divorcio con hijos menores de edad, la ley lo tiene bien claro: la vivienda es para el cónyuge que viva con los menores, independientemente de quién sea el propietario de la casa familiar en Sabadell, o donde sea, ya que el espíritu de la norma es proteger a los más pequeños. Lo encontramos en el párrafo 1 del artículo 96 del Código Civil, que dice: el uso y disfrute de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que hay en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Sin embargo, esto cambia cuando dos adultos se separan y sus hijos ya son mayores de edad, algo que tiene su propia denominación en la nomenclatura legal: Atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores.
En ese caso, la norma que se aplica es el tercer párrafo del mismo art. 96 del Código Civil, que dice lo siguiente: “No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección“.
¿Qué quiere decir esto?
Que el cónyuge con el que viven los hijos mayores de edad, no podrá utilizar esa “convivencia” como argumento para quedarse con el derecho a permanecer en la casa familiar en Blanes. Esto es así desde que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STS 1ª 30.03.2012) sentó jurisprudencia en esta materia.
¿Por qué?
Porque al ser mayores de edad, los hijos ya disponen de otros cauces legales para reclamar a sus progenitores el derecho a la prestación alimenticia, que comprende también el derecho de habitación. Es una cuestión que se rige por otros artículos del Código Civil (142 y siguientes) y que por lo tanto, el Tribunal Supremo ha desvinculado del divorcio.
¿Entonces quién se queda con la vivienda?
A falta de mutuo acuerdo y según el párrafo tercero del art.96 del CC, el factor determinante para decidir quién se queda en la vivienda familiar según la justicia sería el “cónyuge más necesitado de protección”, aunque éste no sea el propietario o titular de la vivienda, y tan solo por un tiempo limitado.
Quedaría en manos de la justicia valorar quién es “el más necesitado” para lo que se tendrían en cuenta factores como: cuál de los dos cónyuges tiene una mejor situación económica, si existe la disponibilidad de otra vivienda, la cualificación y aptitud profesional y laboral o que haya hijos mayores pero con discapacidad y/o minusvalía.
Eso sí, esta atribución en favor del cónyuge más necesitado de protección lo será “por un tiempo prudencial”, que también determinará la justicia.
En caso de que no exista un cónyuge más necesitado que otro, el criterio será la titularidad de la vivienda y si fuere una vivienda ganancial, la justicia aplica distintas soluciones como atribuir el uso a ambos o a ninguno de los dos según cada caso en particular.
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