Pocas veces podemos asociar un efecto retroactivo con un efecto positivo, y todavía es más difícil si la información se enmarca en un contexto relacionado con los impuestos. Así que, desde Api.cat no podíamos dejar pasar la oportunidad de hacernos eco del Decreto-Ley que entró en vigor el pasado 5 de julio por el que la dación en pago tendrá carácter retroactivo. Una buena noticia que te interesa conocer.
La dación en pago o entrega de la vivienda por parte del propietario al banco que le otorgó la hipoteca tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014 y desde los ejercicios anteriores no prescritos, según el texto del Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros y vigente desde el 5 de julio.
Si, desafortunadamente, no pudieras seguir pagando las cuotas del préstamo hipotecario de tu piso de Sabadell, tendrías que entregar tu vivienda al banco. Sin embargo, a efectos fiscales, el valor de tu piso es mayor que el valor de la hipoteca que firmaste cuando lo compraste hace diez años, ya que se tienen en cuenta los intereses acumulados. Así que, con el alivio fiscal aprobado hace unas semanas, te “perdonarían” una deuda mayor que la que tenías adquirida.
¿En qué casos Hacienda devolverá lo tributado?
Los afectados por la dación en pago podrán solicitar la restitución de lo tributado en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio 2010 y siguientes, así como las plusvalías municipales pagadas por estas operaciones en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la norma.
Siempre que la dación en pago se produjera en años no prescritos, el contribuyente podrá solicitar a Hacienda que le devuelva el dinero que pagó en su momento.
Y, ¿se han efectuado muchas daciones en pago? Según datos aportados por el Banco de España, en 2013 se registraron 16.173 daciones en pago. Lo que significa un 1,3% más que en 2012. Aunque, como siempre, los suelen aportar información valiosa. El porcentaje de daciones en pago de viviendas habituales en 2013 descendió un 13,1% respecto al año anterior.
Hasta ahora, el contribuyente que hacía una dación en pago, tenía que pagar al fisco si el valor de la deuda pendiente que cancelaba era superior al de valor de compra. Desde la entrada en vigor de esta norma, quedará exento de estos tributos.
Es importante tener presente que sólo podrán acogerse a esta ayuda fiscal aquellos propietarios que no dispongan de otros bienes para hacer frente al pago de la deuda hipotecaria.
La dación en pago es el final al que se acogen todos aquellos que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca. Así que, si esta medida sirve para aliviar su fiscalidad y, por extensión, su economía, ¡bienvenida sea!
Foto: Pinterest
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