Es una realidad que vivir de alquiler tiene ventajas e inconvenientes, pero para los inquilinos uno de los inconvenientes más tediosos es, quizás, el hecho de saber que tarde o temprano van a tener que abandonar el piso de alquiler en Terrassa, porque no es de su propiedad. El cuándo depende del contrato y de la voluntad de las partes de prolongarlo o no, pero ¿puede pedirte el casero que te vayas antes de tiempo? Te resolvemos tus dudas en api.cat
Imaginemos que el propietario de tu piso de alquiler en Tarragona se acaba de divorciar y quiere disponer de la vivienda que en su día te arrendó para él mismo. Pero aún te quedan dos años de contrato y sinceramente, no te va bien asumir una mudanza ahora mismo. ¿Puede hacerlo? ¿Tiene derecho? ¿Qué dice la ley al respecto?
Pues bien, lo primero que debes saber es que desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del pasado 6 de junio del 2013, los términos referentes a la duración de un contrato de arrendamiento han cambiado, facilitando que, en algunos supuestos, el casero pueda recuperar su vivienda aún estando alquilada, lo que en los contratos figura como “cláusula de necesidad”.
Hoy por hoy, según el art. 9.3 de la LAU, el propietario puede recuperar su vivienda antes de cumplir con el contrato de alquiler siempre y cuando:
1. Vaya a utilizar ese piso en Lleida como residencia habitual para él o un familiar de primer grado de consanguinidad (padre, madre, hijos o hijos en adopción) o para el cónyuge (si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial).
2. Debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y el propietario debe comunicártelo con, al menos, dos meses de antelación. Antes de la reforma de la ley, el propietario estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años.
3. El propietario deberá demostrar con documentación el motivo por el cual necesita recuperar la vivienda, como por ejemplo, la sentencia del divorcio.
4. El propietario o los familiares para quienes te ha reclamado la vivienda, tienen 3 meses para ocuparla, una vez hayas abandonado el piso de alquiler. Si no lo hicieran en este período de tiempo, tienes derecho a pedir que te restituyan su uso y disfrute en un plazo de 30 días y por una duración de tres años, pudiendo incluso reclamar ante la ley una indemnización por los gastos que el desalojo y la mudanza te hayan ocasionado.
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Foto: BIT Comunicació