Quien quiera vender o alquilar un inmueble debe contar con un certificado energético. Así es desde el pasado 1 de junio de 2013 según establece el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril. El texto deja bien claro que ya en el momento en el que se publicita la venta o el alquiler de una vivienda se debe hacer mención a la calificación energética de esta, es decir, es obligatorio informar de cuánto consume energéticamente el inmueble al futuro inquilino, ya sea comprador o arrendador.
La administración ha empezado a sancionar los casos de certificados energéticos que siempre están “en trámite”
Puede darse la situación, y se da, de que un propietario quiera poner a la venta o en alquiler su inmueble y en el anuncio que ponga en la inmobiliaria o en un portal en internet diga que el certificado energético está “en trámite”. ¿Es eso sancionable? No. ¿Lo es que una vivienda lleve meses en esa situación? Sí según la Administración, la autonómica en cada autonomía, que ya ha empezado a aplicar sanciones a estas prácticas.
El texto impone sanciones de entre 300 y 600 euros a aquellos propietarios que publiciten un inmueble sin mencionar la calificación energética. El proceso de obtención del certificado energético tiene una duración media de una semana, y en algunas ocasiones en 48 horas ya está listo. Es por este motivo que la Administración entiende que un inmueble no puede estar tanto tiempo anunciado con la calificación energética en el limbo. Se trata, a juicio de las administraciones, de una vulneración al derecho del consumidor a conocer esa información antes de la compra o el alquiler.
No te interesa retrasarlo
Más allá de conllevar posibles sanciones para los propietarios que demoran “in eternum” esta situación, esta práctica no aporta ningún tipo de beneficio. El certificado energético tiene una caducidad de 10 años, de tal modo que si el propietario se plantea vender o alquilar su casa en breve va a tener que hacerlo, y visto lo visto, mejor que lo haga antes o justo cuando lo anuncia.
Excepciones
No todos los inmuebles a la venta o en alquiler requieren el certificado energético. A continuación os exponemos las excepciones de la norma:
- Viviendas con superficie útil total inferior a 50 m2
- Viviendas que se compren para reformas importantes o demolición
- Viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o su consumo de energía previsto sea inferior al 25% de lo que supondría un consumo anual
Esperamos haberte ayudado con este artículo.