Desde el pasado 28 de enero los consumidores europeos tenemos la seguridad de que en un plazo máximo de dos años estaremos mejor protegidos a la hora de contratar una hipoteca. La razón la encontramos en la aprobación de la primera directiva europea en materia de hipotecas, que efectuó el Parlamento Europeo y cuyo objetivo es acabar con los excesos en la concesión de créditos hipotecarios como los que provocaron la burbuja inmobiliaria en España o Irlanda y mejorar la protección de los consumidores frente a los desahucios en caso de impago.
En Api.cat hemos recogido esta información, que creemos que debes conocer, tanto si eres un posible comprador, vendedor o agente inmobiliario, y nos hemos centrado en los cambios que contempla en el ámbito de los impagos, dación en pago y desahucios.
¿Qué ocurrirá si dejo de pagar mi hipoteca?
Si, por ejemplo, dejaras de pagar la hipoteca de tu piso de Mataró, la norma exige que la propiedad se venda por el mejor precio posible y que el banco facilite el pago de la cantidad pendiente con el fin de evitar que los consumidores estén sobreendeudados durante largos periodos.
Además, se prevén mínimos inembargables en salarios y pensiones. La directiva obliga al banco a evaluar la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito, introduciendo por primera vez estándares a nivel europeo.
Si el resultado de la evaluación de solvencia es negativo, la entidad deberá denegar la hipoteca. Los bancos tendrán que entregar a los clientes un folleto estandarizado de información sobre la hipoteca que, según Bruselas, les permitirá comparar ofertas e identificar la más barata y que más se ajusta a sus necesidades.
El folleto deberá avisar de los riesgos asociados con la oferta, por ejemplo si es de tipo variable o está contratada en una divisa extranjera.
¿La nueva normativa permite la dación en pago?
La directiva impide que los Estados miembros se opongan a la dación en pago si las dos partes la acuerdan expresamente en el contrato de crédito.
¿Permite los procesos de desahucio?
Antes de iniciar un procedimiento de desahucio, la directiva exige a los bancos que se muestren “razonablemente tolerantes” en el caso de clientes con graves dificultades de pago y que hagan “todos los esfuerzos razonables para resolver la situación”.
Protección de los consumidores frente a los bancos.
Otras formas de protección que prevé la directiva se centran en la propia contratación del préstamo hipotecario, la firma y sus condiciones:
- Periodo de reflexión y retractación. Los consumidores se beneficiarán de un plazo de tiempo garantizado de siete días antes de quedar vinculados por el contrato de hipoteca, mediante un periodo de reflexión, un derecho de desistimiento o ambos.
- Productos financieros vinculados. La directiva prohíbe, en términos generales, ligar la concesión de la hipoteca a la adquisición de otro producto financiero. No obstante, este vínculo se permitirá en algunos casos como cuando se trata de seguros o de productos de ahorro.
- Amortizaciones totales. La directiva reconoce el derecho de los consumidores a reembolsar la hipoteca antes de su vencimiento. Y deja a los Estados miembros libertad para imponer el pago de una “compensación justa” al banco.
La aprobación de la directiva europea sobre hipotecas es una forma más de control en este ámbito. ¿Crees que contribuirá a evitar los errores y abusos cometidos en materia de hipotecas?
FOTO: PINTEREST
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Fuente: Europa Press