Le quiero regalar el piso a mi hijo, qué conviene más: ¿donar o vender? Esta es una de las eternas dudas fiscales, ya que no hay una respuesta única para todo el Estado, si no que depende de varios factores. ¡Te lo contamos en api.cat!
Son muchas las variables que intervienen para saber si sale más a cuenta donar o vender un piso, entre ellas: el precio de la vivienda, los impuestos que graban cada operación, la comunidad autónoma de residencia, de la edad de los receptores, si es vivienda habitual o no, etc. En definitiva, hay que sacar la calculadora y hacer muchos números. Pero para empezar, veamos primero a nivel general qué impuestos deberán pagar padres e hijos en función de si es una compraventa o una donación y luego, el caso de Cataluña en particular.
Impuestos que pagan los padres en caso de donación
Deben asumir el IRPF correspondiente a la ganancia patrimonial, ya que las donaciones tributan en la Declaración de la Renta de los donantes, pero no en la de los receptores. La donación puede producir pérdidas o ganancias, cosa que se calcula comparando lo que costó la vivienda cuando se adquirió y lo que vale cuando se dona.
Impuestos que pagan los hijos en caso de donación
Los receptores de una donación deberán hacerse cargo del famoso Impuesto de Plusvalía municipal y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma, existiendo grandes diferencias entre unas y otras.
Impuestos que pagan los padres en caso de compraventa
Los padres deben asumir exactamente los mismos impuestos que en el caso de las donaciones: el IRPF y el impuesto de la plusvalía municipal.
Impuestos que pagan los hijos en caso de compraventa
Como en cualquier compraventa de una vivienda de segunda mano, los hijos deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que también depende de las comunidades autónomas, y que también existen grandes diferencias entre ellas.
Cuidado con las decisiones que se toman
Cuando el cálculo fiscal revela que sale más a cuenta vender que donar, muchas familias tienen la tentación de camuflar una donación como una venta simbólica, por un importe muy bajo. ¡Pero cuidado! Debe existir una transferencia económica real de hijos a padres y no puede ser una cantidad ridícula de la que se desprenda esta estrategia, ya que Hacienda puede entender que se ha falseado e imponer una sanción económica, que desde luego, no sale a cuenta.
Ten en cuenta que cualquier vivienda tiene un valor mínimo a efectos fiscales. Dicho valor lo calcula cada comunidad autónoma basándose en parámetros, como por ejemplo, el valor catastral del inmueble. Por lo tanto, ni queriendo puedes venderle a tus hijos, una casa por 2 euros.
Si es una compraventa para la cual los padres facilitan el préstamo a los hijos de forma privada, deberán firmar un documento en el que dejen constancia del importe prestado, los plazos de devolución y el tipo de interés aplicado, que obviamente puede ser el 0%.
El caso de Cataluña
Como decíamos al principio, en esta cuestión no hay una respuesta homogénea para todo el Estado, puesto que los impuestos dependen de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, en Cataluña la respuesta es inequívoca: ante la hipótesis que unos padres le quieran regalar un piso en Barcelona a su hijo/a, les sale más a cuenta donar que vender. La explicación se la siguiente:
En Cataluña, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tipo fijo del 10%, mientras que el impuesto que graba las donaciones está escalado al 5%, 7% y 9%, en función de la base liquidable. Es por eso que en cualquier de los casos y sea cual sea la base liquidable, siempre sale más a cuenta donar que vender.
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Foto: BIT Comunicació