La vida es imprevisible y de entrada, no es agradable imaginar el supuesto en que el propietario de una vivienda de alquiler en Barcelona o su inquilino fallecen. Pero son cosas que pueden pasar, sobretodo si se trata de gente mayor. Por eso, seas arrendador o arrendatario, te interesa saber qué pasaría con el contrato de alquiler en caso de fallecimiento. Te resolvemos las dudas en api.cat
En caso de fallecimiento del inquilino
Como norma general, si el arrendatario fallece mientras el contrato está en vigor, tendrán derecho a subrogar el contrato de alquiler las siguientes personas, siempre y cuando puedan demostrar que han estado conviviendo con el titular del contrato en la vivienda, al menos, durante los 2 años previos al fallecimiento:
- El cónyuge, siempre que en la fecha de fallecimiento estuvieran ya conviviendo juntos.
- La pareja sentimental, esté formalizada mediante pareja de hecho o no.
- Los hijos tienen derecho a continuar con el contrato de alquiler sin necesidad de demostrar los 2 años de convivencia previos al fallecimiento.
- Los descendientes del inquilino sujetos a su patria potestad o tutela.
- Los padres y/o hermanos
- Las personas con una minusvalía de al menos el 65%, siempre que sean parientes del arrendatario dentro del tercer grado colateral (sobrino respecto de su tío).
Si al fallecer el inquilino de tu piso en Reus no existe ninguna de estas personas en las condiciones descritas, el alquiler quedaría extinguido. Y en caso de que existan varias personas que cumplen con las condiciones para subrogar el contrato de alquiler, deberían ponerse de acuerdo y notificarle al propietario el nuevo titular.
En caso de fallecimiento del propietario
Que muera el casero de tu piso en Terrassa no es una notica agradable y además, te puede generar incertidumbre, si por un momento crees que deberás abandonar la vivienda. En principio, nada de eso: el fallecimiento del arrendador no afecta de por sí al contrato, que sigue vigente hasta que llegue el plazo pactado inicialmente. Pero hay que tener en cuenta un detalle: saber si el propietario fallecido era propietario en su totalidad o usufructuario del inmueble.
- Si era propietario en su totalidad, no hay que preocuparse de nada puesto que la Ley protege al inquilino, respetando lo acordado en el contrato de alquiler.
- En cambio, si el casero era usufructuario, la cosa es distinta. En este caso serían los nuevos propietarios los que pueden decidir respetar el contrato, el extinguirlo o fijar nuevas condiciones. Esto se debe a que tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 2013, la extinción del usufructo es causa de terminación del arrendamiento.
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Foto: BIT Comunicació