En el ámbito de los alquileres, nos podemos encontrar con muchos tipos de propietarios e inquilinos. Ni todos buscan lo mismo, ni todos conocen el amplio abanico de posibilidades que existen, como por ejemplo: la rehabilitación por renta. ¿Conoces cómo funciona?
La crisis económica trajo consigo unas consecuencias socialmente devastadoras. Aunque ya lo dijo Einstein con otras palabras, la crisis, en cierto modo es una bendición, porque nos obliga a agudizar el ingenio. Y esto es lo que ha pasado con los alquileres que se pagan a cambio de hacer obras de mejora, que han ido creciendo porque se han presentado como la mejor alternativa para ambas partes.
Herederos sin dinero para reformar las viviendas heredadas o segundas residencias en decadencia porque no se pueden mantener adecuadamente, podrían ser algunas situaciones en las que la rehabilitación a cambio de renta se presenta como una buena opción. Es una fórmula que permite dar salida y revalorizar las viviendas degradadas y antiguas, que de otra forma estarían vacías.
¿Es legal? ¿Es algo nuevo?
Lo es, y de hecho, se incluyó en la reforma de la LAU (art. 17.5), a través de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda. La verdad es que esta figura ya se utilizaba, pero estaba sometida a la regulación del Código Civil y definida en otros ordenamientos jurídicos, principalmente autonómicos. Ahora, el inquilino que paga con obras tiene los mismos derechos que cualquier otro, como la duración del contrato de arrendamiento mínima de tres años del contrato o la posibilidad de terminar el mismo a partir del sexto mes.
¿Cómo se regula?
La rehabilitación por renta no es un derecho del inquilino, sino un acuerdo entre las partes que pactan el valor de las obras y el valor del alquiler mensual, para calcular durante cuánto tiempo compensarán la renta con las obras. Pongamos un ejemplo:
Imaginemos una casa de alquiler en Barcelona cuya renta mensual es de 600 euros y un inquilino que se compromete a ejecutar unas obras que le costarán 6.000 euros. Gracias a esta fórmula, este inquilino no deberá pagar la renta durante 10 meses.
Al propietario del inmueble no es que le salgan las obras gratis, si no que las está pagando mediante la renuncia al cobro de la renta y tendrá que tributar por ellas en el IRPF como rentas en especie.
Si vamos al art. 17.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encontraremos el marco legal:
“En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.”
Eso sí, para evitar disgustos y hacer que ambas partes se sientan seguras con esta fórmula, se debe cuantificar tanto la renta como las obras, conforme a un proyecto en el que se especifiquen calidades, acabados, materiales, plazos y etc.