No son pocas las ocasiones en que los vecinos de una Comunidad de Propietarios se quejan de cómo se han llegado a acuerdos sobre temas no previstos en el Orden del Día de una Junta de Propietarios. En estos casos, suelen argumentar que si hubieran sabido que se iba a tratar ese asunto, quizá hubieran asistido. Pero, ¿son válidos esos acuerdos? ¿pueden ser impugnados? Si quieres conocer la respuesta, sigue leyendo.
La Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto. En su contenido estipula que en la Junta de propietarios sólo se pueden tratar exacta y precisamente los temas previstos en el orden del día. Y no es válido, aunque se vote en la misma Junta, introducir temas no previstos en la convocatoria. En definitiva, no entra dentro de la legalidad discutir y votar temas distintos a los recogidos en la convocatoria. Así que, si en una Junta de Propietarios de la finca de tu piso de Sabadell, toman alguna decisión, sin estar tú presente, acerca de un tema no previsto en la convocatoria, ésta no será válida y podrás impugnarla sin problemas.
¿Qué temas pueden se incluidos en el Orden del día?
En primer lugar, para que la convocatoria sea válida debe ser notificada por escrito a todos los propietarios y si alguno no recibe esa notificación, se colgará en el tablón de anuncios. Además, la convocatoria debe incluir con precisión todos los temas que se van a tratar en la Junta, es decir: el Orden del día.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 establece que el Presidente deberá incluir obligatoriamente cualquier tema de interés para la Comunidad que le haya solicitado por escrito un propietario. Éste deberá expresar en su escrito y con la mayor claridad posible qué tema desea que sea considerado en la Junta.
Sólo los temas que son incluidos en el orden del día podrán ser tratados y votados en la Junta. Y es que, aunque en la misma se vote y decida tratar un tema no incluido en el orden del día, ese procedimiento no es válido y, por tanto, el acuerdo podrá ser impugnado por cualquier propietario.
¡Importante! Si el acuerdo no es impugnado en el plazo de un año, quedará automáticamente validado. Esto es así, excepto en el caso de los acuerdos nulos radicalmente, como aquellos que vulneran los derechos fundamentales.
Así que, ya sabes, sólo son válidos los acuerdos tomados sobre temas previstos en el orden del día y que están incluidos en la convocatoria debidamente notificada. Desde Api.cat, esperamos que esta información te haya sido de utilidad. Si ha sido así, dínoslo. Nos encantará saberlo.
Foto: Pinterest
Foto: Pinterest