Que tu vivienda sea considerada como habitual tiene muchas implicaciones legales y sobretodo, fiscales. De ello puede depender que pagues más o menos impuestos, que puedas acogerte o no a determinadas ayudas y subvenciones o que tengas más o menos seguridad en caso de una ejecución hipotecaria.
¿Pero sabes realmente cuándo se considera que tu casa es vivienda habitual? ¡Te lo aclaramos en api.cat!
Para Hacienda, una vivienda habitual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Que sea tu residencia fija o “habitual” durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, también se considerará que la vivienda tuvo carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido 3 años, se produzcan acontecimientos que necesariamente exijan el cambio de domicilio como por ejemplo: el fallecimiento del contribuyente, la celebración de matrimonio, la separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo.
2. Que la vivienda esté habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
¿Se pueden tener 2 viviendas habituales?
En caso de que tengas 2 viviendas en las que resides alternativamente, hacienda entenderá como “habitual” aquella en la que residas durante más de 183 días al año.
Pero, ¿Y si vives parte del año en tu casa de Barcelona, y parte en tu piso de Cambrils y no puedes acreditar en cuál de ellas vives más días del año? ¿Y si al año siguiente inviertes los períodos y habitas más días en una que en la otra? Son cuestiones difíciles de resolver de modo general, pero el principio legal dice que el concepto de vivienda habitual sólo se puede aplicar a una sola vivienda para cada persona.
Además, te conviene saber que a efectos tributarios hay otros conceptos que se asimilan al concepto de vivienda habitual. Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. Como por ejemplo, las plazas de garaje (un máximo de dos).
Todo esto es información importante sobretodo de cara a hacer la Declaración de la renta, ya que la vivienda habitual es uno de los conceptos que se pueden desgravar. Sin embargo, recuerda que ha habido cambios fiscales y que desde el 1 de enero de 2013 está suprimida la deducción por adquisición de vivienda habitual y que solo podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual:
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
¿Te ha servido de ayuda esta información?
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