
Cómo evitar que una ayuda familiar se considere donación.
Imagina que por fin estás a punto de comprarte un piso. Después de meses buscando piso y comparando hipotecas te has decidido a dar el paso. El caso es que cuentas con un presupuesto que cubre exactamente el precio del piso, lo cual está muy bien, pero los gastos que conlleva la operación de compraventa suponen un 10% del importe total, y para eso, cuentas con la ayuda de un amigo o un familiar. Bien, pues desde las noticias inmobiliarias de Api.cat te orientamos acerca de qué es lo que hay que hacer para que esa ayuda sea un préstamo y no una donación, lo cual te supondría más gastos en concepto de impuestos.
Préstamos entre particulares
Lo cierto es que para que los 20.000 euros que te va a dejar tu primo para la compra de tu piso en Barcelona no sean considerados una donación, simplemente deben ser un préstamo entre particulares. Y es que del mismo modo que los préstamos se efectúan en la gran mayoría de los casos entre una entidad bancaria y un particular, también pueden tener lugar entre particulares.
Pero, ¿por qué no podemos prestarnos dinero sin más? No hay nada que impida que nos “regalemos” dinero entre las personas. Sin embargo, no hay que olvidar que este tipo de transmisión (sin contraprestación) se considerará una donación y eso significa que está sujeta a un impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, hay una forma de llevar a cabo esta transmisión sin que Hacienda nos reclame nada: firmando un contrato de préstamo entre particulares. Esta figura legal está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). De este modo, estaremos exentos del pago de impuestos. Así se recoge en el número 15 del artículo 45.1 B de este documento, donde se determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Pero, ¿tengo que devolver el dinero?
La respuesta es clara: sí. Estamos hablando de un préstamo. Así que se trata de un negocio bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir un contrato por el que una de esas partes deja un dinero y la otra se compromete a la devolución del mismo.
Este contrato debe presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad Autónoma del sujeto pasivo.
La devolución de las cantidades ha de ser cumplida, ya que sino la Administración entendería que se trata de una donación encubierta y podría proceder al envío de una propuesta de liquidación, obligando al contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La forma de pago, la fecha en la que debe ser devuelto, las partes que integran el contrato… Todos estos detalles deben estar incluidos en las cláusulas del documento. Entre ellos, uno de los aspectos más importantes es especificar si se van a cobrar intereses, ya que si no consta, se entenderá que sí se cobran.
¿Te ha parecido interesante esta información? ¿Alguna vez has firmado un préstamo entre particulares? Cuéntanos tu caso.