Con la crisis, la demanda de viviendas de alquiler ha crecido por encima de las compraventas. Lo que antes era una opción para estudiantes, personas sin lugar de residencia fijo o con escasos recursos ahora es la primera opción para la mayoría de las familias. Sin embargo, hay que tener cuidado con los contratos de alquiler que se firman, podrían tener cláusulas nulas. ¡Te contamos cuáles en api.cat!
Según datos de la Agencia Catalana de la Vivienda, en Cataluña los alquileres representaron el 75% de los nuevos contratos realizados en 2014. Pero a la hora de firmar el contrato hay que tomarse tiempo para entender todo lo que pone en él, así como las consecuencias del incumplimiento de las cláusulas acordadas por ambas partes.
Del mismo modo, hay que vigilar que no contenga cláusulas nulas, es decir que sean contrarias a la propia Ley de Arrendamientos Urbanos. Aunque cabe matizar que, solo un juez podría determinar su nulidad, ya que un contrato de arrendamiento es un acuerdo privado entre las partes. Aún así, si vas a alquilar un piso en Girona, que estas cláusulas no figuren en tu contrato:
1. Falsos alquileres de temporada
Hay propietarios que alquilan 11 meses para que puedan ser considerados alquiler de temporada y así, poder esquivar la normativa para el arrendamiento de vivienda habitual. Pero para que sea realmente temporal el inquilino debería tener otra vivienda habitual distinta a lo alquilado, de lo contrario, tendría derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente de lo que se haya firmado en el contrato.
2. Negar la prórroga legal
Cuando un inquilino vive de alquiler, tiene derecho a una prórroga voluntaria de hasta 3 años. El propietario no se puede negar a no ser que alegue una cláusula de necesidad y haya transcurrido al menos 1 año desde la firma del contrato.
3. No cumplir, al menos, los 6 primeros meses del contrato
El art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses, pero debería indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
4. Pedir que se pague por adelantado más de 1 mes de alquiler
Cosa que se debe diferenciar de la fianza o las garantías adicionales, que se pueden negociar entre las partes. Sin embargo pedir el pago de más de una mensualidad del alquiler no sería legal según el art.17.2 de la LAU.
5. Traspasar al inquilino la obligatoriedad de conservar la vivienda
Según el art.21 de la LAU, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad. Por lo tanto, esta obligatoriedad no la puede traspasar al inquilino, cosa que difiere de la obligación del arrendatario de no dañar la vivienda de alquiler en Barcelona.
6. Acceder a la vivienda arrendada
El propietario tiene prohibido por ley entrar a la vivienda alquilada para comprobar su estado, sin el consentimiento del inquilino. Así queda establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.
¡Esperamos que te sea de utilidad esta información!
Foto: BIT Comunicació