No hay cosa que teman más los propietarios de viviendas en alquiler que tener inquilinos morosos dentro de casa. Además del disgusto, los costes y la lentitud del proceso judicial para recuperar la vivienda suponen un auténtico revés económico para el arrendador.
En posts anteriores de api.cat te hemos dado consejos para alquilar tu casa con seguridad y te hemos explicado qué medidas preventivas puedes aplicar contra los morosos, sin embargo, por muchas precauciones uno tome, el riesgo sigue existiendo.
Si ahora mismo tienes la mala suerte de tener a un inquilino moroso en tu piso de Sabadell, te aconsejamos que tengas paciencia y no hagas nada que pueda ser contraproducente para ti mismo.
Hay ciertas cosas que no le puedes hacer a tu inquilino, por más moroso que sea y por más injusto que te parezca. Veamos cuáles son:
1. Cambiarle la cerradura aprovechando su ausencia: ante la desesperación a muchos propietarios se les pasa por la cabeza cambiar la cerradura del piso aprovechando algún momento de ausencia de los inquilinos. Creen que es la única forma de cortar por lo sano pero están muy equivocados.
El artículo 202 del Código Penal señala que el particular que no habite en la vivienda no podrá acceder sin consentimiento expreso. Hacerlo significa incurrir en un delito de coacciones y/o de realización arbitraria del propio derecho y lo mínimo que te puede pasar es que encima, te denuncien y te hagan gastar más dinero en abogados. Si la cosa va más allá, podrías incluso ser condenado penalmente y multado a pagarle al inquilino una indemnización. ¡El colmo de los colmos!
2. Cortarle los suministro de agua, luz y/o gas: Tomar esta medida también significaría incurrir una falta o delito de coacciones. Dejar de pagar no será efectivo y dar de baja el servicio tampoco, ya que el inquilino puede llamar y darse de alta como titular al figurar en el contrato de alquiler. Si además se te pasa por la cabeza arrancar o romper tus propios contadores, le estarías dando al inquilino moroso el derecho a exigirte daños y perjuicios.
3. Amenazarlo verbal o físicamente: mucho cuidado con las amenazas aunque sean verbales porque en España ya hay precedentes de propietarios que han sido detenidos y condenados por amenazar a sus inquilinos morosos.
Las penas por amenazar a tu inquilino pueden ir desde una simple multa a prisión, si se trata de una amenaza de muerte o ha habido agresión física y lesiones al moroso y/o sus familiares. Si además el inquilino puede aportar pruebas, ya sean grabaciones o un parte de lesiones, la cosa se complica y en caso de ser condenado, arrastrarías antecedentes penales el resto de tu vida. No vale la pena tomar ese riesgo.
4. Abandonar el mantenimiento de la vivienda expresamente: Por ley el propietario está obligado a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Que el inquilino incumpla su parte, no significa que tu puedas hacer lo mismo. Es más, te podría denunciar y si te niegas a arreglar alguna avería grave, podría anular el contrato y reclamarte daños y perjuicios, además de denunciarte ante el ayuntamiento por incumplir tu deber urbanístico de mantener la vivienda en estado de higiene y seguridad.
5. Librarse del moroso vendiendo el piso: a parte de que te costará encontrar a alguien que quiera asumir este problema, aunque lo encuentres, estás obligado por ley a avisar al inquilino, ya que tiene derecho de adquisición preferente. Si no paga la renta difícilmente te comprará el piso, es obvio, pero tu obligación es avisarle.
Sabemos que puede ser desesperante pero desde api.cat te recomendamos que confíes en la justicia y sigas el procedimiento legal.
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Foto: El Confidencial