Desde la aprobación del decreto que regula los requisitos para ejercer la actividad de agentes inmobiliarios en Cataluña, en 2010, 49 agencias han sido sancionadas por un importe de 87.500 euros, según datos que ha hecho públicos la Agencia Catalana del Consumo. 33 de ellas no se habían dado de alta en el Registro de Agentes Inmobiliarios (AICAT), de obligada inscripción, y no disponían de la información de la etiqueta de eficiencia energética.
La Agencia Catalana del Consumo, que tiene la potestad sancionadora en esta materia, ha recibido desde el 2010 más de 150 expedientes documentados relativos a agencias inmobiliarias que están ejerciendo la actividad sin sujetarse a la normativa vigente. En la gran mayoría de casos, estos se han resuelto sin necesidad de incoar expediente, pero 49 han dado lugar a sanciones económicas.
Los motivos para imponer las sanciones son diversos, pero la mayoría de ellas se han aplicado a agencias inmobiliarias que no estaban inscritas en el Registro:
Un registro obligatorio para todos los agentes inmobiliarios
Cataluña cuenta desde octubre de 2010 con el único registro obligatorio de agentes inmobiliarios en todo el Estado Español. A 15 de julio de 2016, existían 5.350 agentes homologados e inscritos, según datos del Registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya: 3.725 en Barcelona, 868 en Girona, 551 en Tarragona y 206 en Lleida.
Todos estos agentes reúnen, en el momento de su inscripción, tres requisitos básicos: tener establecimiento abierto al público o dirección física conocida, acreditar la capacitación profesional (con titulaciones universitarias específicas o bien cursos homologados de un mínimo de 200 horas lectivas) y, por último, disponer de los seguros obligatorios (caución, para responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de la actividad, y responsabilidad civil, en caso de mala praxis).
Inspección a agencias inmobiliarias
El funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios, que se creó con el Decreto 12/2010, no ha estado exento de polémica. El colectivo inmobiliario catalán ha percibido una cierta laxitud en la aplicación de la normativa y se han oído voces recurrentes quejándose sobre la excesiva permisividad con la que se estaba actuando.
Ciertamente, tanto la Agencia Catalana del Consumo, que, como decíamos, tiene la potestad sancionadora, como la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la que depende el Registro, han reconocido en alguna ocasión una falta de coordinación en los inicios del Registro.
Por este motivo, el 19 de julio se firmó un protocolo de colaboración entre las dos agencias que servirá, entre otras cosas, para potenciar los servicios de inspección que permitan verificar que un agente inmobiliario cumple con los requisitos para ejercer la actividad y los mantiene vigentes.
API colabora con el Registro y la Agencia Catalana del Consumo
Asimismo, el colectivo API también ha firmado un protocolo de colaboración con la Agencia Catalana del Consumo y la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el que se compromete a poner en conocimiento de estos organismos los incumplimientos de la normativa de consumo o de vivienda, algo que ya se estaba haciendo de manera regular desde la creación del Registro.
Según Joan Ollé, presidente del colectivo API en Cataluña, el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AICAT) ofrece a los consumidores una garantía en la prestación de los servicios propios de la actividad de los agentes inmobiliarios.
“Siempre tuvimos claro que era necesaria una regulación del sector y un registro obligatorio para fomentar un mercado transparente. Por eso lo perseguimos hasta la saciedad. Con sus dificultades, el Registro ha sido muy positivo para el sector y para profesionalizar los servicios de los agentes inmobiliarios y seguiremos dedicando todo el esfuerzo necesario para que todos los agentes que operan en el sector cumplan los requisitos y se sancionen las malas prácticas”, afirma Joan Ollé.