El pasado 1 de abril entró en vigor una nueva normativa que afecta a la actualización de la renta de los alquileres. A partir de ahora, la renta del alquiler no se podrá actualizar si no hay un acuerdo entre las partes sobre qué índice de referencia van a utilizar para eso. ¡Te contamos todos los detalles en api.cat!
Siguiendo las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, ha entrado en vigor la ley 2/2015 de desindexación de la economía española.
Esta ley tiene por objetivo acabar con la indexación, una práctica que consiste en ajustar los precios fijados por contrato, en función a los cambios que se hayan producido en índices generales, como el IPC (Índice de Precios de Consumo).
La finalidad teórica de esta práctica es combatir el efecto de la inflación y mantener el valor real de cosas como los salarios o las rentas del alquiler.
Si bien la indexación de los precios en función de estos índices generales son una convención muy extendida, no necesariamente siempre está justificada e incluso puede provocar el efecto macroeconómico contrario. Pero tecnicismos económicos a parte, la cuestión es que las rentas del alquiler se verán afectadas.
Con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, se utilizaba el IPC de forma automática para actualizar las rentas del alquiler. Pero esta nueva normativa que modifica el art. 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, trae consigo 2 cambios importantes. ¿Quieres alquilar un piso en Girona? Pues saber esto de antemano te interesa.
- El IPC dejará de ser el índice de referencia predeterminado para actualizar un alquiler.
- Si en el contrato no se ha declarado de forma expresa que la renta del alquiler se revisará anualmente, no se podrá actualizar.
Dicho esto, con esta nueva ley se plantean 3 supuestos sobre la revisión de las rentas:
- Que las partes no incluyan en el contrato de alquiler ninguna cláusula que explique en función de qué se revisará la renta. En este caso, no se podría actualizar.
- Si el contrato sí que habla de la posibilidad de actualizar la renta pero no se especifica cómo, se hará por defecto mediante el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un marcador impulsado por el Gobierno que tiene como base el IPC de la Eurozona y que sustituye el IPC nacional.
- El último supuesto deja que sean arrendador y arrendatario quienes acuerden libremente la fórmula que utilizarán para actualizar la renta, pudiendo escoger entre el Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Precios de Vivienda (IPV), el IGC o el IPC.
Todo esto se aplica automáticamente en los contratos firmados a partir del día 1 de abril del 2015, sin efectos retroactivos. Si vives de alquiler en Tarragona, tu contrato es anterior y quieres revisar con tu casero cómo se actualizará la renta del alquiler, puedes solicitárselo y plasmar el nuevo acuerdo en papel.
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