Es habitual que a la hora de alquilar una vivienda, el propietario busque la manera de tener las máximas garantías de que cobrará la renta todos los meses. Ningún arrendador quiere tener problemas de impagos, así que buscará el modo de tener un alquiler seguro. Desde Api.cat te explicamos dos modos de obtener esta seguridad: el aval bancario y el seguro de alquiler.
¿En qué consiste el aval bancario?
Una de las formas más utilizadas por los propietarios para asegurarse el pago de la cuota mensual de alquiler por parte del inquilino, siempre ha sido el aval bancario, que, por otra parte, os recordamos no tiene nada que ver con la fianza por desperfectos.
Pero, ¿cómo funciona? El propietario exige al arrendatario un importe, que suele rondar una cantidad equivalente a seis meses de renta y “a primer requerimiento”. Si el arrendatario no consiguiera un aval, hasta hace poco tenía pocas opciones más. Pero, desde hace un tiempo, la aparición del seguro de alquiler, ha supuesto un gran cambio, ya que ha permitido a muchas personas que no tenían acceso al alquiler, poder optar al arrendamiento de una vivienda.
¿Qué es un seguro de alquiler?
Veamos ahora, de qué se trata la contratación de un seguro de alquiler. La idea principal es que, contrate quien lo contrate, el seguro tendrá como beneficiario al arrendador. Tiene, por tanto, como objetivo principal proteger el pago de la renta por el alquiler de una vivienda o un local comercial.
Según los expertos, estas son algunas de las ventajas del seguro de alquiler frente al aval bancario:
- No consume riesgo en la entidad bancaria.
- Evita tener que depositar y pignorar una cantidad de dinero en el banco.
- Permite acceder a un alquiler cuando no se puede acceder a un aval.
- Incluye más coberturas que el aval, como pueden ser los gastos de defensa jurídica y de reparación de desperfectos en la vivienda.
- El seguro suele incluir una cobertura de 12 meses, mientras que en el aval suelen ser 6 como máximo porque ampliar el plazo supone un esfuerzo inalcanzable para muchas personas.
¿Qué me conviene más? ¿aval bancario o seguro de alquiler?
Basándonos en los puntos anteriores, si comparamos el aval bancario con el seguro de alquiler, parece que la garantía que ofrece este último es mejor opción para el propietario, ya que además de cubrir el pago de la renta, suele incorporar más servicios que le pueden ayudar en caso de que surjan problemas con el alquiler (suponiendo que no haya períodos de carencia).
En cuanto a la persona que quiere alquilar, a priori, parece más beneficiosa la opción del aval, dado que supone un menor gasto anual, tanto el primer año, como los siguientes. Sin embargo, puede que al inquilino en potencia le interese optar por el seguro, si no consigue que ninguna entidad le conceda el aval sin pignorar, para evitar así tener inmovilizados los 6.000 euros que supone el coste de la garantía por el período que dure el alquiler.
Como en otras ocasiones, te sugerimos que lo ideal es que te dejes asesorar por tu Agente API, él mejor que nadie sabrá indicarte cuál es la opción que más te conviene en función de tu caso concreto.
¿Has contratado algún seguro de alquiler? ¿Conocías este producto? Danos tu opinión.
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