Un contrato de alquiler es un acuerdo privado entre casero e inquilino que, si bien debe cumplir con la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene muchos aspectos de libre acuerdo entre las partes que se negocian y recogen en el contrato a través de las cláusulas. Pero, ¿sabes lo que firmas? Hoy en api.cat te advertimos de algunas cláusulas abusivas que pueden aparecer en tu contrato de alquiler.
Como decíamos, un contrato de alquiler es un pacto abierto entre las dos partes. Algo que algunos propietarios pueden aprovechar para “barrer para su casa”, incluso llegando a cruzar líneas rojas. Eso puede deberse a que no hay un API gestionando el alquiler de ese piso en Terrassa o a que el inquilino no conoce sus derechos ni lo que está firmando. En cualquier caso, estas cláusulas son abusivas y deberías evitarlas:
La cantidad de la fianza
Desde api.cat lo hemos explicado innumerables veces, pero es un clásico. La ley establece 1 mes de renta como fianza obligatoria, ni uno más. Hay propietarios que piden más de un mes de fianza, pero lo que deberían hacer es pedir garantías adicionales y acordarlas con el inquilino.
Los criterios para no devolver la fianza
Agarrándose a la generalidad del texto, a que es un punto un poco subjetivo y que tienen un plazo de 30 días para devolverla, muchos propietarios abusan de su ventaja al considerar detalles, como por ejemplo, una rayada en la pared, motivo para no devolver la fianza. Los desperfectos propios de un uso habitual no se pueden imputar como motivos para no devolverla.
Obligar a permanecer como mínimo un año
Por desconocimiento o no, algunos propietarios establecen cláusulas sobre la duración del contrato en las que obligan al inquilino a permanecer 1 año obligatoriamente, fijando incluso una penalización. Sin embargo, la ley dice que pasados los 6 primeros meses y avisando con 30 días de antelación, el inquilino puede rescindir el contrato de alquiler.
Inventarse las condiciones de la prórroga
Otra cláusula abusiva muy habitual es la que dice que el arrendamiento tiene una duración de un año, transcurrido el cual las partes podrán decidir prorrogarlo. No es así. La ley establece que, pasado el primer año, se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3 años.
Repercutir al inquilino la obligación de conservar la vivienda
Es el arrendador quién tiene obligación de realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad. No puede trasladar estas obligaciones al inquilino, aunque sí pedirle que asuma los desperfectos ocasionados por un uso indebido.
En caso de juicio, el inquilino asume las costas
Algunos propietarios incluyen esta cláusula para “protegerse las espaldas” en caso de que el inquilino decida denunciarle por algún hecho relacionado con el alquiler de su piso en Barcelona. Sin embargo, no tiene sentido porque en caso de llegar a los tribunales, es el juez quién las impone.
Además de estas, existen las llamadas cláusulas nulas, que son deliberadamente contrarias a la propia Ley de Arrendamientos Urbanos y un juez anularía.
¿Te ha servido de ayuda esta información?
Foto: BIT Comunicació
2 comments
Garantías adicionales puede ser mas meses de fianza. 1 fianza + 2 de garantia adicional. No confundais a la gente.
Carlos,
En el artículo nos referíamos a que algunos propietarios llaman erróneamente “fianza” (un mes en caso de vivienda, dos en caso de local) a lo que en realidad se denomina garantías adicionales, permitidas por la ley. Optativas, sí, pero lícitas.