Si has decidido montar tu propio negocio y estás a punto de alquilar una oficina o un local comercial en Barcelona, hay determinados puntos que debes tener en cuenta antes de estampar tu firma.
Antes de nada, debes saber que a diferencia de los alquileres de viviendas, cuyas obligaciones están exhaustivamente recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de alquiler de oficinas,locales y naves básicamente se rigen por un acuerdo privado entre las dos partes, arrendador y arrendatario.
De ahí que sea tan importante que estés atento a la negociación con el propietario o el agente inmobiliario que esté gestionando el alquiler del local, para fijar bien las obligaciones que estás dispuesto a asumir y los derechos que quieres blindar.
Ahí van nuestros consejos:
1. El contrato debe reflejar claramente, qué uso le vas a dar al inmueble y qué actividad comercial específica va a acoger. De no hacerlo, podrías tener problemas de licencias o de impuestos con la administración local.
2. En caso de firmar el contrato de alquiler de un local que aún no tenga la licencia de actividad correspondiente, deberás especificar en el contrato qué persona se responsabilizará de obtenerla. Este trámite puede ser más o menos largo en función de la actividad, pues no es lo mismo montar una tienda de ropa que una cafetería.
3. Sobre la duración del contrato, que no existe una duración mínima establecida por la ley para los contratos de alquiler de locales, por lo que si te la exigen, que sepas que la puedes negociar. La manera que tiene el propietario de solventar esto es incluir una cláusula de “obligado cumplimiento” en la que especifique ese período de tiempo mínimo. Por otro lado y como ‘contraprestación’ a esta cláusula, tu también puedes negociar meses de carencia para tener tiempo de implementar el negocio.
4. Respecto a las garantías y avales, te los pueden exigir por ley para cubrirse las espaldas en caso que incumplas con tus obligaciones contractuales. Puedes aportar las garantías mediante avales bancarios, que conlleva costes por parte de la entidad bancaria, o mediante un pago en efectivo.
5. Los gastos añadidos a la renta mensual los debes conocer de antemano para que puedas saber cuáles serán tus gastos fijos. Lo normal es que te tengas que hacer cargo de impuestos como el de las basuras, y otros como el IBI o la comunidad si la hubiere, son negociables.
6. Aunque la gran mayoría de los propietarios suelen prohibirlo, si el contrato no dice lo contrario, tienes derecho a subarrendar el local simplemente avisando al propietario y asumiendo que él tiene derecho a subirte parcialmente la renta.
7. Tienes derecho a una ‘indemnización por clientela’ si una vez montado tu negocio, el propietario te dice que quiere disponer del local para montar el suyo propio. Para evitarlo incluye una cláusula que contemple esta indemnización por los clientes que se está llevando.
8. Si tu empresa finalmente va mal y debes cerrar, entra en juego la cláusula resolutoria, según la cual el contrato se extingue en el momento en el que la empresa entre en concurso de acreedores.
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