Como cada año, toca presentar la Declaración de la Renta. Y sí, sabemos que para muchas personas es una especie de pesadilla transitoria pero cuánto antes la hagas, mejor. Este año, además, hay algunas novedades y beneficios fiscales para tributar el alquiler que dejarán de aplicarse en el próximo ejercicio. ¿Te los recordamos?
Durante todo el año van saliendo noticias sobre cambios fiscales que nos afectan, pero normalmente las olvidamos hasta que llega el momento en el que necesitamos saber exactamente cómo y de qué manera.
Pues bien, para inquilinos y propietarios ha llegado uno de estos momentos. Tanto si eres inquilino en un piso en Barcelona, como si eres propietario de una casa en alquiler en Girona, debes saber que este año es el último que podrás aprovechar determinados beneficios fiscales
Para los inquilinos
- Este es el último ejercicio que los inquilinos pueden deducirse el alquiler en su declaración de la renta. Solo podrán conservar este beneficio aquellos que formaron el contrato antes del 1 de enero del 2015.
Por ejemplo, si vives de alquiler en Lleida desde enero del 2104, puedes deducirte el 10,05% de lo pagado al casero, pero solo si tienes una base imponible inferior a los 24.107 euros.
Ten en cuenta que este porcentaje no es estático, solo se aplica en su totalidad (el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) si la base imponible es inferior a los 17.707,2 euros. Si no lo es, cuanto más alta es la base imponible, el porcentaje para desgravarse el alquiler se va reduciendo proporcionalmente, hasta desaparecer cuando el inquilino supera los 24.107 euros.
En definitiva, si tu base imponible supera los 24.000 euros, no puedes deducirte el alquiler a nivel estatal, aunque eso no quiere decir que no haya una deducción autonómica a la que sí te puedas acoger.
En Cataluña, pueden deducirse el un 10% del alquiler los menores de 32 y los mayores de 65 años, con un máximo de 300 euros, (600 euros en el caso de familia numerosa). También pueden beneficiarse de esta deducción los que hayan estado parados más de 183 días durante el correspondiente ejercicio, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o sean viudos mayores de 65 años. Eso sí, la base imponible no puede ser superior a los 20.000 euros.
Para los arrendadores
- Los caseros pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos por el alquiler y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. También pueden deducirse el alquiler si el inquilino tiene hasta 35 años pero su contrato se firmó antes del 1 de enero de 2011.
Pero a partir del próximo ejercicio, la cosa cambia. Si eres propietario de un piso en alquiler en Torredembarra, debes saber que en la próxima Declaración de la Renta ya no podrás deducirte el 100% de los ingresos obtenidos por el alquiler cuando el inquilino sea menor de 30 años. Solo podrás deducirte el 60% independientemente de la edad de tu arrendatario.
Eso sí, estas ventajas fiscales solo se aplican para ambas partes cuando hablamos de vivienda habitual, si se trata de alquileres vacacionales, no cuenta.
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