En los tiempos que corren no sería extraño que estuvieras inmerso en un proceso de reclamación de las cuotas de alquiler de tu inquilino, o que tú mismo te hayas visto obligado a dejar de pagar los últimos recibos. Tanto en un caso como en el otro, te vendrá bien saber cómo funciona el reconocimiento de deuda en el caso de los alquileres.
¿Qué es el reconocimiento de deuda?
En primer lugar, vamos a partir de explicar en qué consiste y para qué sirve este procedimiento jurídico.
Para poder reclamar cualquier cosa, en Derecho es necesario contar con una prueba, es decir, tener la documentación necesaria que acredite que nos deben cierta cantidad de dinero. Estar en posesión de un contrato o una factura agiliza enormemente el proceso de reclamación. Sin embargo, no es absolutamente necesario. También es posible aportar otros medios de prueba como por ejemplo, las testificales.
Demanda de reclamación de un alquiler
En el caso de que te deban varios recibos del alquiler de tu piso de Sabadell, recuerda que el plazo para reclamar la cantidad adeudada es de 5 años, tal y como contempla el Código Civil. Además, puedes finalizar el contrato de alquiler.
Ahora bien, ¿cómo comenzar este proceso? En primer lugar, puedes empezar reclamando extrajudicialmente para intentar llegar a un acuerdo sin tener que llegar a juicio. La reclamación extrajudicial también permite conseguir el reconocimiento de deuda, para poder utilizarlo a lo largo del proceso de reclamación de la deuda en el caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el pago.
Con el reconocimiento de deuda firmado ya puedes iniciar la vía judicial mediante una demanda de reclamación de cantidad.
¿Qué ocurre si ya hay sentencia a mi favor?
Cuando la sentencia que reconoce tus intereses, es decir, la que obliga al deudor a pagarle lo que le debe, sea firme pero el deudor no hace el pago, podrás solicitar la ejecución para que se inicie el embargo de los bienes. Recuerda que el plazo para interponer una demanda de ejecución es de 5 años desde que la sentencia se hace firme. En caso de no interponerla, el acuerdo y la eficacia de la sentencia caducarían.
Y, si soy el deudor, ¿me pueden embargar?
En el caso de que seas tú el que está dejando de pagar las cuotas de alquiler y el proceso de reclamación de la deuda ya ha llegado a sentencia firme, tu casero puede solicitar la ejecución para que se inicie el embargo, que irá en función de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sólo hasta la cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda.
La información que te hemos dado es muy general y, como siempre, te recomendamos que contactes con un agente inmobiliario que te asesorará sobre tu caso concreto con la máxima profesionalidad.
¿Has firmado en alguna ocasión un reconocimiento de deuda? Cuéntanos tu caso.
Foto: hoy.es
Foto: elconfidencial
1 comment
buenos días eva,
Agradezco el post aunque me queda una duda. Cuando comentas reconocimiento de deuda firmado, se supone que el inquilino debe firmar que debe tal cantidad o te refieres a la notificación que le mandamos mediante burofax con contenido?
Un saludo