¿Sabías que las Comunidades de Vecinos también tienen responsabilidades con la Hacienda Pública? No es uno de los aspectos más conocidos en lo que a gestión de las comunidades de vecinos se refiere, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que generan obligaciones con Hacienda. Desde Api.cat queremos hacer un esbozo sobre las principales para que tu Comunidad de Vecinos sepa cómo actuar al respecto.
Obligaciones con Hacienda
En primer lugar, partimos de que la Ley General Tributaria considera a las Comunidades de Vecinos “entidades en atribución de rentas”, lo que significa que están obligadas con Hacienda.
Pero, ¿qué tipo de obligaciones tiene? Por un lado, toda Comunidad de Vecinos debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de un local o de zonas comunes y, por otro lado, también debe practicar las retenciones de rendimiento del trabajo de las personas contratadas para algún servicio de la finca. Veamos algunos detalles de cada situación:
Si en el edificio de tu piso de Sant Boi de Llobregat tenéis un local comunitario alquilado o habéis destinado un espacio de la fachada para colocar un anuncio publicitario, estaréis recibiendo una renta por todo ello. Bien, pues esos ingresos, debéis declararlos.
En el caso del alquiler de zonas comunes, éste se considera una actividad empresarial, por lo que hay que tributar por el IVA que generen las cantidades ingresadas por este concepto. La liquidación se hará trimestralmente. Además, están exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad como la casa portería.
Hacienda considera los ingresos por alquileres en las comunidades como “Rendimientos de capital inmobiliario” y no “Rendimientos de actividades económicas”, ya que en este último supuesto las obligaciones que afectan son mayores y obligaría no sólo a liquidar el IVA, sino también el IRPF y otros tipos de obligaciones más complejas.
Retenciones por rendimiento del trabajo
Si habéis contratado a un portero o a una persona que se encarga de la limpieza y mantenimiento de la escalera, recuerda que debéis realizar las retenciones pertinentes en su nómina y declararlas.
Además, se debe practicar la retención del 1% de la base imponible de la factura de autónomos en régimen de estimación directa que la Comunidad haya contratado, como electricistas, albañiles, etc.
Por supuesto, si tienes cualquier duda sobre qué debes declarar y qué no, lo mejor es que consultes a un experto en gestión inmobiliaria. Un agente de la propiedad sabrá asesorarte con rapidez y eficacia.
¿Estabas al tanto de las obligaciones fiscales que tiene tu Comunidad de Vecinos?
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