Los problemas de movilidad para personas mayores y minusválidos constituyen un grave inconveniente que todavía está presente en muchas comunidades de vecinos. La normativa al respecto ha ido variando, permitiendo en la actualidad la supresión de barreras arquitectónicas en la mayoría de los casos. Desde Api.cat te mostramos, a grandes rasgos, cómo se regula y qué especificaciones técnicas están sujetas a la instalación de una rampa.
Si en el edificio de tu piso de Molins de Rei alguno de tus vecinos ha planteado la necesidad de hacer reformas para instalar una rampa, te conviene saber que antes de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las personas de más de 70 años o minusválidas podían exigir la supresión de barreras arquitectónicas que impidiesen su movilidad siempre que los costes de la reforma necesaria no superase las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Sin embargo, tras la modificación de la Ley, este límite se ha ampliado a doce mensualidades. Este cambio garantiza, en la mayoría de los casos, la realización de las obras que requiere la adaptación de cualquier finca a las demandas de este tipo.
¿Qué medidas debe tener la rampa?
Si durante la Junta de propietarios estáis tratando el tema de la instalación de una rampa para facilitar el acceso de uno vuestros vecinos que utiliza silla de ruedas, es lógico que surjan dudas acerca de sus especificaciones técnicas, tales como sus medidas mínimas y máximas o la pendiente correcta para que cumpla con los requisitos legales y, sobre todo, que sea segura.
Las condiciones técnicas están recogidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE-SU “Seguridad de utilización”). En su apartado 4.3 se establecen los límites que han de tener las rampas para uso de minusválidos en silla de ruedas:
La pendiente máxima de la rampa varía dependiendo de su longitud:
- Si la rampa es inferior a 3 metros, la pendiente máxima será de 10%.
- Si la rampa es superior a 6 metros, la pendiente máxima será de 8%.
- El tramo máximo de longitud será de 9 metros.
- La anchura mínima constante será de 1,20 metros.
- En el caso de tener algún borde libre, deberá disponer de un zócalo de protección lateral con una altura mínima de 100 mm.
- Las rampas que salven una altura superior a 150 mm, dispondrán de un pasamanos continuo, al menos en uno de sus lados. Si la anchura de la rampa fuera superior a 1,20 metros, el pasamanos se instalará en ambos lados.
- El pasamanos deberá tener una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Para la utilización de la rampa con sillas de ruedas, deberá tener otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm.
Por último, sólo recordar que los expertos insisten en que tan importante es conocer la legislación como que la instalación de una rampa o salvaescalera debe cumplir un diseño y trazado para así salvar desniveles bruscos o pendientes superiores a las del propio itinerario peatonal.
¿Existen barreras arquitectónicas para minusválidos en tu edificio? ¿Habéis pensado en instalar una rampa que solucione este problema? Cuéntanos tu caso. Nos encantará conocerlo.
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