Las primeras reacciones del sector inmobiliario ante la aprobación ayer de la ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización no se han hecho esperar. La nueva normativa, que entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), da luz verde al permiso de residencia para aquellos extranjeros que realicen adquisiciones inmobiliarias por valores superiores a los 500.00 euros.
El conjunto de medidas que prevé la ley pretende, entre otros, atraer “inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados”. Estas “autorizaciones de residencia” serán válidas en toda España.
No obstante, los diferentes agentes del sector se muestran escépticos ante las teóricas bondades que facilitará la entrada en vigor de esta normativa.
Pero, ¿qué es exactamente lo aparece en el texto definitivo de la ley de emprendedores al respecto de la entrada y permanencia en España para los inversores extranjeros que adquieran inmuebles?
Veamos:
Visado de residencia
- Para la adquisición de inmuebles por valor igual o superior a 500.000€. El inmueble deberá estar libre de carga o gravamen en lo que a la inversión de 500.000€ se refiere, el exceso podrá estar gravado.
- Se deberá presentar certificado de titularidad registral fechado dentro de los 90 días a la presentación de la solicitud. En caso de que esté en trámite inscripción, copia autorizada de la escritura con justificación de presentación o renovación en los 60 días anteriores a la solicitud.
- Duración de 1 año.
Permiso de residencia
- Para estancias superiores al año.
- Se debe tener el visado en vigor.
- Se debe haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
- Se debe acreditar la propiedad en los mismos términos que para el visado.
- Duración 2 años renovables por periodos de misma duración.
Ante las perspectivas que ofrece la puesta en marcha de la ley, las diferentes fuentes consultadas coinciden en señalar un impacto limitado o cuanto menos incierto en el sector inmobiliario.
Joan Ollé, presidente del colectivo API en Catalunya, afirma que aunque “bienvenida sea” la norma tendrá un impacto limitado en el sector, puesto que la inversión mínima es excesivamente alta. “Si la inversión mínima aprobada hubiera sido un 50% de estos 500.000 euros, entonces el cuento hubiera sido bien distinto, claramente”, asegura.
Más optimista se muestra Lluís Marsà, presidente de la Asociación de Promotores de Barcelona (APCE). Marsà considera que “España hoy es un país de oportunidades inmobiliarias para los compradores extranjeros y la medida de conceder la residencia a aquellos que compren productos inmobiliarios mediante inversiones iguales o superiores al medio millón de euros es evidente que favorecerá a los inversores con rentas más elevadas pero, a la vez , contribuirá a reducir el stock de pisos ya construidos y que aún están pendientes de venta, en un momento en que la demanda nacional está paralizada debido a la falta de crédito. Y no sólo en cuanto a los pisos, sino también para el resto de los activos inmobiliarios”.
No obstante, harán falta todavía unos meses para comprobar el impacto real de la nueva ley. Ramon Riera, presidente en España de FIABCI, federación internacional de profesiones inmobiliarias, afirma que “está claro que la inversión mínima es muy elevada, sobre todo si tenemos en cuenta que se trata de una cifra libre de cargas y gravámenes, neta, pero debemos esperar a ver lo que sucede en los próximos meses”.
Riera destaca que se debe tener en cuenta que la medida va dirigida a los extranjeros extracomunitarios y que si atendemos a los datos de transacciones inmobiliarias realizadas durante el pasado año por este comprador “tan sólo se realizaron 2.200 compraventas de extranjeros superiores a los 500.000 euros”. Además, asegura, todavía existen algunas incógnitas en relación a esta medida, como por ejemplo, el impacto fiscal que tendrá en los compradores. Por todo ella, Riera considera que sobre el papel la nueva norma puede ayudar a reactivar el sector, pero “deberemos esperar un meses para ver si se cumplen las expectativas”.
A este respecto, Jordi Rovira, del Departamento Fiscal de AGM Abogados, recuerda que ya existen en otros países experiencias similares precedentes cercanas al fracaso. “España no es el primer Estado que busca atraer de forma un tanto desesperada capitales, por la vía de la inversión en bienes inmuebles y otros. De hecho, muchos Estados nos han avanzado en esta carrera”.
En Portugal, donde se aprobó unos meses atrás una norma similar a nuestra ley de emprendedores, pero para inversiones mínimas de 400.000 euros, “la repercusión de la norma ha sido tan reducida que sólo se han acogido una docena de inversores”. Lo mismo ha sucedido en Irlanda, donde tras un año de vigencia de una normativa parecida “tan sólo 9 inversores” han solicitado el permiso. “En definitiva, y esperamos equivocarnos … mucho ruido y pocas nueces “, finaliza Rovira.
En este sentido, Joan Ollé considera que es posible que el efecto aquí tenga mayor alcance debido a “la situación geográfica y a la calidad de las estructuras” en España, pero que en todo caso no será de importancia. No tendremos que esperar mucho. En unos meses podremos comprobar si la medida tiene un impacto notorio en el mercado inmobiliario y esos fantásticos pisos en Barcelona o casas en Sabadell son la puerta de entrada de muchos o pocos inversores extranjeros.