¿Hay algún límite de dinero para aceptar en efectivo? Si vendiera mi piso de Martorell, ¿hasta qué cantidad podría aceptar en efectivo? Y en el caso del pago del alquiler, ¿puedo pagar en efectivo 3000 euros? Estas cuestiones son importantes, y no las deberías dejar pasar, dado que, efectivamente, existe una normativa al respecto que establece unos límites y unas sanciones, las cuales están recogidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. Limitaciones a los pagos en efectivo (entrada en vigor 20 de noviembre de 2012).
Esta ley establece una limitación de los pagos en efectivo en operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
El incumplimiento de estas limitaciones constituye infracción administrativa y serán sancionados tanto el que paga como el que recibe el dinero. La sanción será un 25% de la cantidad pagada.
¡Importante! No está permitido fraccionar el pago para cumplir con el límite.
Desde Api.cat queremos serte de utilidad y por ello te expondremos dos casos resueltos por la Agencia Tributaria. Uno relacionado con la compra-venta de un inmueble y otro con el alquiler.
- ¿Hay limitaciones de pago en efectivo de la venta de una vivienda entre particulares por importe de 70.000 euros?
Respuesta: Esta operación no está sujeta a la prohibición, dado que se excluye de la limitación a los pagos en efectivo cuando ambos intervinientes son particulares. Puede pagarse en efectivo.
- ¿Si soy administrador de fincas y sólo actúo como intermediario en el pago de un alquiler? Un administrador de fincas plantea que cobra los importes del arrendamiento de una vivienda de uno de sus clientes por importe superior a 2.500 euros, en el que ni su cliente ni el arrendatario actúan en calidad de empresario o profesional.
Respuesta: En este caso, se trata de una operación entre el arrendador y el arrendatario, en la que ninguno actúa en calidad de empresario o profesional, y la intervención del administrador de fincas, que se limita a hacer una intermediación en el pago, no altera la operación anterior. Por lo tanto, dicha operación no se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo.
- ¿Y si soy administrador de fincas y me encargo del alquiler de un local de Badalona?
Respuesta: En este caso, la operación debería cobrarla al arrendatario y entregarla al arrendador por un medio que no fuera efectivo. En caso de incumplimiento de la prohibición, podría, en su caso, imponerse la sanción al arrendatario o al arrendador, sin perjuicios de que estos, en su caso, pudieran exigir civil o mercantilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que les hubiera podido causar la actuación del administrador de fincas.
Esperamos haberte ayudado. Por supuesto, te animamos a que nos hagas llegar todas aquellas dudas que tengas del sector inmobiliario. Nos encantará atenderte y resolverlas.
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4 comments
me gustaría saber que tanto por ciento tendría que pagar a hacienda si obtengo beneficios entre la compra de una vivienda y la venta
por ejemplo compro por 54000 y vendo por 92000…muchas gracias ………..
Buenos días José Mª,
Pasamos tu consulta a nuestros servicios jurídicos y te contestaremos lo antes posible.
Muchas gracias y un saludo.
Me han alquilado una vivienda y realmente esta declarado como cuarto de herramientas. El suministro de agua para el consumo me lo dande una balsa en vez del pozo. El terreno lo tiene con baldosas, sanitarios, marmoles, tuberias, hierros.. Con una plaga de garrapatas . La vivienda tiene humedades en el suelo. Nos hace pagarle el alquiler en efectivo . Esta declarada como finca rural sin edificacion y sin poder edificar. Ha edificado en total 3 viviendas. Dos de las cuales son para alquilar, en la que estamos nosotros tiene ventanas la otra no. Como se puede actuar legalmente contra esta persona? Ya que nos esta haciendo la vida imposible y actualmente no tengo posibilidad de cambiar de residencia.
Gracias por la ayuda
Borja,
Según lo que comentas, lo más recomendable sin lugar a dudas es que abandones la vivienda. Si, como dices, esto no es posible, te recomendamos que pongas en conocimiento de la autoridad de consumo y el ayuntamiento pertinentes la situación que describes.