España suspende en accesibilidad, muchos edificios de viviendas no están adecuados para recibir personas con movilidad reducida, así lo reflejan estudios realizados por organizaciones como la ONCE e instituciones públicas como el INE. Pero este problema tiene fecha de caducidad. ¡Te lo contamos en api.cat!
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en uno de cada cinco hogares españoles vive al menos una persona con discapacidad, es decir, el 20% de los hogares. Para más de la mitad de estas personas con discapacidad, el principal problema es la movilidad y necesitan tener el mínimo de barreras arquitectónicas posibles dentro y por supuesto, fuera del hogar.
Si bien es cierto que en las edificaciones de nueva construcción ya se aplica la normativa para que sean accesibles desde el principio, los inmuebles que tienen más de 25 años no suelen estar adaptados y solo los adaptan si en la comunidad de propietarios se da un caso de necesidad.
Pues bien, esto ya tiene fecha de caducidad. Las comunidades de vecinos tienen de tiempo hasta el 4 de diciembre del 2017 para hacer los ajustes necesarios y razonables para que los espacios comunes sean accesibles para las personas con discapacidad o movilidad reducida, donde también podemos influir a la tercera edad.
Lo dice el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. El objetivo es apremiar a las comunidades de vecinos para que planifiquen esas reformas y lograr que todas las personas puedan hacer uso de los elementos comunes en igualdad de condiciones. Pero no solo el portal, también el garaje, el jardín, etc. Todos los elementos comunes.
Así que ya sabes, si eres propietario de un piso en Mataró, tu comunidad de vecinos tiene algo menos de 2 años para ahorrar e ir pensando en poner rampas, ascensores, barandillas de apoyo u otros dispositivos mecánicos o eléctricos para mejorar la accesibilidad al edificio.
El desembolse económico es el principal escollo
Las discusiones en las juntas de propietarios por cuestiones económicas son un clásico, pero en este caso no queda otro remedio. La buena noticia dentro de todo es que la misma ley habla de “ajustes razonables” y acota el coste máximo que deberían tener las mejoras: 12 mensualidades de los gastos comunes, descontando las posibles ayudas públicas para reformas a las que se pueda tener derecho según la comunidad autónoma. Esto viene regido por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En conclusión, mientras el coste de las obras de accesibilidad no supere las 12 mensualidades, los propietarios están obligados a pagar. Y si se sobrepasa, tendrán que convocar una junta y acordar cómo llevar a cabo el pago de las obras por mayoría.
¿Estabas pensando en comprar un piso en Barcelona? Pues opta por uno con accesibilidad o pregunta cómo lleva este tema la comunidad para ahorrarte un susto.
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Foto: MadridConstrucciones