Ya estuvimos hablando de las novedades que traía la actual campaña de la Renta. Sabemos que todavía hay muchas personas que no la han presentado y que pretenden realizar la gestión a lo largo de este mes. Por este motivo, hemos decidido ampliar las informaciones que ya hemos aportado y centrarnos en nuevos aspectos que consideramos que pueden ser de tu interés y que se encuentran relacionados con la vivienda.
En el caso de que seas el propietario de una vivienda que se encuentra en régimen de alquiler, debes saber que existe un conjunto de deducciones que puedes aplicarte. Lógicamente, deberás incluir las ganancias obtenidas dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, de esas ganancias podrás descontarte hasta el 60% del rendimiento neto, cuando la vivienda alquilada se encuentre destinada a ser la vivienda habitual de la persona arrendataria. Además, podrás descontarte un conjunto de gastos, tales como los créditos bancarios que hayas podido solicitar para realizar alguna mejora en el inmueble, los gastos asociado a las reparaciones que hayas tenido que ejecutar para mantener el estado de la propiedad, los pagos de tributos y facturas de suministros, entre otros.
En el caso de los inquilinos de una vivienda de alquiler, deben saber que también ellos pueden aplicarse una deducción. No obstante, esta estará sujeta a una condición concreta y es que el contrato de alquiler se firmara antes del 1 de enero de 2015. En Cataluña, la deducción que se puede realizar es del 10%, siendo el máximo importe de 300 euros. Además, el arrendatario tiene que tener menos de 32 años, tener unos ingresos inferiores a 20.000 euros al año, haber estado en paro 183 días o más durante el 2018, o tener más de 65 años o ser viudo. Por tanto, los requisitos son bastante excluyentes en este sentido.
Por último, si has adquirido una vivienda durante 2018, debes saber que puedes beneficiarte tanto de las deducciones estatales como las propias de tu comunidad autónoma. Concretamente, en las nuestra supone la bonificación del 7,5% de la cantidad que hayas invertido.