Llevamos unos meses con cambios continuos en lo que respecta a la gestión del alquiler. Razón por la que nos vemos obligados a comentarte todas las variaciones que se están produciendo en esta materia y que pueden afectar a la firma de tu contrato, con independencia de que seas arrendador o arrendatario.
Como bien sabrás desde finales de 2018, se está intentando gestionar cambios en la ley reguladora de los arrendamientos urbanos, fundamentalmente, para controlar las grandes oscilaciones que se están dando en el mercado y evitar las continuas subidas en los precios. Aunque llegó a plantearse un Real Decreto en este sentido, no llegó a conseguir los suficientes apoyos para que se aprobara. Razón por la que volvimos a regularlos según las normativas de 2013.
No obstante, en uno de los últimos Consejos de Ministros de esta legislatura, se ha vuelto a aprobar otro Real Decreto relativo al alquiler, que entró en vigor el 5 de marzo tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las principales medidas acordadas han sido las siguientes:
Se vuelve a ampliar los plazos de vigencia de los contratos que se firmen a partir de la fecha. Se estima que el periodo de prórroga obligatoria será de 5 años para las personas físicas y de 7 en el caso de las personas jurídicas. Así mismo, se estipula que la prórroga tácita, en el caso de que ninguna de las partes se manifieste en contra, tendrá una duración de tres años.
En lo relativo a las fianzas, el máximo que pueden llegar a solicitarse serán de tres meses, en el caso de los contratos de larga duración.
En lo que respecta a las subidas que pueden realizarse en las cuotas a abonar, se determina que solo se podrá incrementar la misma según lo que haya variado el IPC de un año para otro. De este modo, al aumentar los años de vigencia, se evita que se puedan llegar a realizar incrementos que puedan resultar abusivos.
Si no deseas continuar con el contrato que tenéis firmado, deberás avisar con cuatro meses de antelación si eres propietario y dos si eres inquilino.