Puede que estés viviendo en régimen de alquiler y que tu casero haya decidido vender el piso que te ha alquilado, o también podría suceder que el propietario haya dejado de pagar la hipoteca y esté a punto de perder su propiedad. Lo cierto es que la casuística que nos podemos encontrar es muy variada. En Api.cat nos centraremos en esta ocasión en el caso de que estás de alquiler y el propietario vende el piso. ¿Pierdes el derecho a continuar viviendo en el piso? Veamos.
Fuentes legales
Como en otras ocasiones, la respuesta la encontramos en la normativa sobre arrendamientos urbanos. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en el caso de que el propietario de una vivienda arrendada la venda, el inquilino no tiene que abandonarla inmediatamente porque el contrato de alquiler continuará vigente, al menos hasta que se cumplan los cinco primeros años.
Es decir, si estás de alquiler en un piso en Viladecans, y tu casero vende la vivienda, según la Ley, el comprador sustituye al arrendador en sus derechos y obligaciones durante ese plazo (los cinco primeros años). Si la duración del contrato de alquiler fuera mayor, también vinculará al nuevo propietario, salvo que adquiera la vivienda, de buena fe, sin conocer la existencia del arrendamiento. En ese supuesto, sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que quede para el transcurso del plazo de cinco años, pero el anterior propietario debe indemnizar al arrendatario con una mensualidad de renta en vigor por cada año de contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, falte por cumplir.
Excepciones a la regla
Como norma general, lo habitual será aplicar lo explicado. Sin embargo, si en el contrato de alquiler se contempla que la venta de la vivienda traerá consigo la extinción del arrendamiento, el nuevo propietario sólo deberá asumir el arrendamiento hasta que concluya el plazo inicial de cinco años.
¿Y si ejecutan la hipoteca del piso?
En los tiempos que corren no sería extraño que se diera la circunstancia de que el propietario-arrendador se viera forzado a vender el piso por ejecución hipotecaria. En ese caso, el derecho del arrendatario también continuará hasta que se cumplan los cinco años.
Si ya hubieran pasado esos cinco años en un contrato de duración mayor, el arrendamiento quedaría extinguido a no ser que su contrato conste en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca. En este caso el contrato continuará por la duración pactada.
Como decíamos al principio de este post, la casuística puede ser muy variada, por lo que, te aconsejamos que recurras a los conocimientos y profesionalidad de un experto en el sector inmobiliario, como un agente de la propiedad. Él sabrá asesorarte y guiarte en tu caso concreto.
¿Te has visto alguna vez en esta situación? Si es así, ¿cómo se resolvió? Cuéntanos tu caso.
Foto: cosaslegales
Foto: iurisconsulto
2 comments
Tinc un dubte referent a la durada mínima de l’arrendament.
En el cas d’arrendaments d’habitatges el contracte dels quals s’hagi signat abans de la reforma del 5 de juny del 2013 si que son 5 anys, però en els posteriors a aquesta data no son 3 anys?
moltes gràcies pels posts!
salutacions
Bon dia Pau,
Moltes gràcies pel teu interès. Un expert en aquest assumpte li contestarà el més aviat possible.
Salutacions