Los inquilinos morosos son la pesadilla de cualquier arrendador. Lamentablemente, los tiempos de la ley no son tan ágiles como nos gustaría y un proceso de desahucio, según cada caso y las circunstancias particulares, puede prolongarse incluso más de un año.
Ante la impotencia, muchos propietarios caen en la tentación de intentar hacer justicia por su cuenta; cambiando las cerraduras, amenazando verbalmente al inquilino moroso… Pero como te contamos en un post anterior de api.cat, hay acciones que pueden salir muy caras si el inquilino moroso las denuncia.
Por eso mismo, si eres el propietario de un piso arrendado en Castelldefels y tu inquilino ha dejado de pagarte el alquiler, sigue los cauces de la ley que te contamos a continuación.
A partir del primer mes de impago, ya puedes interponer una demanda aunque lo más recomendable, si solo se ha incumplido una mensualidad o dos, es ponerse en contacto con el inquilino para averiguar qué ha pasado. Podría haber sido un despiste o una dificultad transitoria que se puede resolver amistosamente.
Si se trata de un inquilino moroso declarado, que te debe varias mensualidades, ya has intentado llegar a un acuerdo amistoso, pero sigue sin pagar ni dejar la vivienda, solo te queda iniciar un proceso judicial. Estos serían los pasos a seguir:
1. Realizar un aviso previo
Para que quede demostrado ante la ley que se ha intentado resolver de manera amistosa y sin éxito, es recomendable mandar un aviso ‘oficial’ al inquilino en el que se le reclama la cantidad pendiente a pagar y el plazo que le concedes, desde que se comunica el aviso, para que lo abone.
Para que quede constancia y pueda ser utilizado en el proceso judicial, el aviso debe mandarse mediante un burofax a la dirección de la vivienda alquilada a través de correos, con acuse de recibo y certificación de contenido.
2. Si el aviso no ha funcionado
Si el plazo otorgado para que el inquilino abone las mensualidades impagadas ha expirado sin respuesta alguna, ya tienes argumentos para iniciar el proceso legal de “Desahucio por falta de pago”. Es en el artículo 27.2.a de la LAU, donde se explicita que la falta de pago de la renta es motivo para rescindir el contrato y por lo tanto, el desahucio.
3. Búscate un abogado
El proceso puede ser largo y agotador, te conviene buscarte un abogado sino quieres enloquecer entre papeleos, trámites y ese vocabulario legal ininteligible para muchos mortales. Ten en cuenta que si la cuantía de la demandada es menor de 2.000€ no hace falta abogado ni procurador, pero si es superior necesitarás a ambos.
4. Cómo sería el procedimiento
- Se presenta la demanda en los juzgados de primera instancia que corresponden según la localización de la vivienda alquilada.
- El Juzgado hará llegar la notificación al domicilio alquilado.
- En el tiempo entre que el inquilino recibe la notificación del juzgado y la fecha de la vista del juicio, éste puede saldar las deudas y paralizar el desahucio.
- El juicio se celebrará si el inquilino no paga y pretende oponerse al desahucio. En este caso, la fecha inicialmente prevista para el abandono de la vivienda quedará paralizado hasta que se resuelva la oposición. En caso de que se desestime, si fijará nuevamente la fecha para el abandono de la vivienda, que de no producirse en esa fecha de forma voluntaria, será el juzgado quien utilice los medios necesarios para hacer efectivo el desalojo.
- Si aún desahuciado no abona la deuda, se puede continuar el proceso para investigar su patrimonio y proceder al embargo de bienes. Muchos propietarios si ya han logrado que el inquilino moroso abandone la vivienda, renuncian a cobrar las mensualidades impagadas ya que continuar el proceso, implica más gastos judiciales y no vale la pena si no se tiene seguridad de su solvencia.
- Por último, ten en cuenta que si en el contrato de alquiler se establece como vía de solución de conflictos el arbitraje, el propietario deberá dirigirse al organismo de arbitraje en primera instancia, y si una vez agotada esa vía el inquilino no paga y no se va, entonces podrá iniciar la vía judicial que ya hemos resumido.
¿Te ha servido de ayuda esta información?
Foto: Pinterest