Cambiar la titularidad en la escritura de una vivienda conlleva unos gastos y gestiones con los que quizá, no contabas. Incluir a nuestra pareja como copropietaria de una vivienda, dependerá de varios factores, como por ejemplo, si estáis casados o no, la comunidad autónoma donde residís o el patrimonio del que dispone tu pareja. En Api.cat te mostramos qué vías existen para el cambio de titularidad y algunos de los aspectos a tener en cuenta.
Si tienes un piso en Viladecans del que eres único propietario, pero tienes en mente incluir a tu pareja, te interesará saber que existen dos modos de hacerlo: a través de la donación, o bien, por medio de la compraventa. Veamos algunas de las diferencias que hay entre ambos.
Compraventa
En general, este proceso suele ser algo más económico que la donación, ya que los gastos del notario se comparten, pero el resto de los desembolsos varían en función de si eres el comprador o el vendedor.
Si eres es nuevo titular, es decir, el comprador, has de hacer frente a los gastos vinculados al cambio de escritura en el Registro de la Propiedad y a la modificación de la titularidad en el Registro catastral, aunque este trámite lo suele hacer el notario. Además, deberás pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que grava la cantidad final de la compra-venta.
Si, por el contrario, eres el primer propietario, es decir, el vendedor, además de compartir los gastos del notario, te corresponderá el pago de la plusvalía municipal o Impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos. También deberás hacer frente al pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición.
Ahora bien, el pago de estas cantidades variará en función del municipio, el valor catastral del suelo del inmueble y el precio de la vivienda.
Donación
En el caso de la donación, algunos de los trámites son bastante parecidos, como la modificación en el Registro de la Propiedad. Pero, el Impuesto sobre Donaciones puede encarecer mucho la operación. El porcentaje varía dependiendo de si la propiedad está ubicada en una comunidad autónoma u otra, tanto es así, que puede ir desde el 7,65% hasta el 34% del precio de adquisición de la vivienda.
Además, a la cifra que se obtenga después de aplicar el porcentaje, se le asignan unos coeficientes multiplicadores, que varían según el parentesco de los protagonistas y el patrimonio preexistente de quien recibe la donación. La cantidad también depende de la comunidad autónoma en que se esté domiciliado, ya que en determinadas comunidades a las parejas de hecho se las considera igual que un matrimonio.
Desde Api.cat, como siempre, insistimos en que lo mejor es que acudas a un agente de la propiedad inmobiliaria, ya que te asesorará en tu caso concreto con total eficacia y profesionalidad.
¿Estás pensado que es el momento de incluir a tu pareja como copropietaria de tu piso? ¿Qué crees más interesante, la donación o la compraventa? Danos tu opinión.
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