Uno de los momentos más odiados por los vecinos de una vivienda son las reuniones de las comunidades de propietario. En tu caso, como inquilino de un piso en Lleida, te preguntas si estás obligado a asistir y qué obligaciones te corresponden en ausencia del propietario de tu vivienda. En Api.cat te detallaremos lo qué dice la normativa y cómo tienes que actuar.
- ¿Quién debe asistir a las reuniones de propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que en las reuniones de las comunidades de propietarios pueden estar las personas que lo deseen. Pero eso sí, solo tienen voz y voto los propietarios de las vivienda que no sean morosos o los representantes que acudan con una delegación del propietario. Esta delegación también te la pueden hacer a ti como inquilino. Legalmente, si no representas al propietario, no tienes derecho a estar en la reunión, aunque el veto tampoco es aconsejable porque el inquilino no tiene ni voz ni voto.
- ¿Quiénes están convocados?
La reunión la convoca el presidente y se la envía a los propietarios. Al final, es una junta de propietarios, de la que los inquilinos no forman parte. Por tanto, no tienes derecho a asistir, salvo si actúas por delegación o si quieres escuchar los acuerdos que se toman y que afectan a la comunidad. El propietario de tu piso es el que decide en última instancia si desea que tu asistas a la reunión. Existe dos supuestos:
1. El propietario delega el voto. Entonces puedes asistir y votar en la reunión por delegación aunque seas inquilino.
2. El propietario no delega el voto. Oficialmente, no podrías entrar en la reunión porque no dispones ni de voz ni de voto y no representas a ningún propietario.
- ¿Cómo delegar el voto?
En la notificación de la convocatoria de la reunión de la comunidad de propietarios, existe un modelo escrito estándar por el que el propietario puede delegar. Como inquilino, estás obligado a entregar este documento al inicio de la reunión. El dueño de tu piso deberá explicarte lo que quiere votar en cada uno de los puntos de la orden del día de la reunión. Eso sí, si el propietario quiere mantener sus derechos íntegros, lo mejor que puede hacer es no asistir a la reunión ni delegar el voto. Así demuestra que está en contra con los acuerdos.
- Las cuotas de las comunidades de propietarios
Como el inquilino no tiene capacidad de decidir en las reuniones, es el propietario quién tiene que asumir las cuotas de la comunidad. Pese a que el inquilino se beneficia de las mejoras en las zonas comunes, el importe lo ha de pagar el dueño. Además, éste no puede incrementar las cuotas durante los tres primeros años ni tampoco cargar la diferencia tras abonar una derrama.
- ¿Pueden votar los vecinos morosos?
Si un propietario no está al día en los pagos de la comunidad y quiere tener derecho a voto en la reunión deberá impugnar judicialmente las cuentas. En caso contrario, podrá asistir, pero nunca votar las resoluciones. En el resumen del acta de la reunión de la comunidad de propietarios se indicará cuáles son los vecinos que tienen limitado el derecho a voto.
Foto: Mediterráneo Comunidades
2 comments
Clarificador artículo, salvo en el segundo párrafo cuando dice “la LPH permite que en la reunión esté quién lo desee”. No opino sea así.
Un saludo
Muchas gracias Pedro por seguir nuestro blog. Intentábamos explicar que a la reunión se puede asistir aunque seas inquilino, pese a que no puedas tener ni voz ni voto.