Uno de los recibos que se suelen aplazar cuando aparecen los problemas económicos en un hogar, suele ser el de la Comunidad de Propietarios. Un problema demasiado habitual en los últimos tiempos. Cuando esta situación se produce de forma reiterada y se alarga en el tiempo, es lógico que el resto de los vecinos intente tomar medidas al respecto. Si en tu Comunidad se está dando este problema, desde Api.cat te damos algunas pautas de actuación que puedes seguir.
La Comunidad de Propietarios puede establecer y cobrar intereses de demora a un vecino moroso. Y puede hacerlo, bien en virtud de lo establecido en los Estatutos, bien por lo acordado por mayoría simple de la Comunidad de Vecinos. Veamos los argumentos legales al respecto.
- Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Según el artículo 1108 del Código Civil, “si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”. En otros palabras, si te retrasas en el pago de tus recibos de la Comunidad de tu piso de Badalona, el resto de la Comunidad podrá exigirte el pago de la cuota y de los intereses que genere.
Los expertos aconsejan que esta posibilidad quede contemplada en los Estatutos, de este modo, en el supuesto de que se proceda a reclamar el importe adeudado vía judicial, los intereses formarán parte de las cuotas.
Es importante tener en cuenta, que si el vecino al que se reclama este pago, decide saldar su deuda sólo de la parte de la cuota, dejando de pagar los intereses, seguirá siendo considerado moroso. Esta situación, le impedirá votar en las Juntas de Vecinos.
- Acuerdo de la Comunidad
Volviendo al Código Civil, su artículo 1255 dice que la Comunidad de Propietarios puede en virtud del principio de autonomía contractual la aplicación de recargos por mora en el pago de las cuotas. Su exigibilidad es consecuencia de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos.
Dado que la imposición de intereses en el retraso del pago de las cuotas de comunidad tiene la consideración de un acto de mera administración, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple de los propietarios.
Tanto si te has demorado en el pago de tus cuotas de la Comunidad, como si eres parte de la Comunidad que cuenta con un moroso entre sus vecinos, esperamos que esta información te haya resultado de utilidad.
¿Has pasado por esta experiencia? ¿Te han cobrado intereses por tus cuotas vencidas de la Comunidad de Vecinos? Cuéntanos tu caso.
Foto: harrylatino
Foto: 3coma14
2 comments
Debido a un proceso judicial por herencia de un piso, no se ha pagado la comunidad durante los tres últimos años hasta que se ha dictado sentencia y ahora la comunidad de vecinos quiere cobrarme intereses, pueden hacerlo??
Rocío,
Para responderte tan sólo tenemos que echar mano de la normativa vigent. En la LLEI 5/2015, del 13 de maig, de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals, se estipula lo siguiente: