Lamentablemente, debido a la complicada situación económica que todavía vive la sociedad española, la morosidad hipotecaria sigue siendo un tema preocupante. En Api.cat no sólo nos ocupamos de los temas más habituales en el sector inmobiliario, también creemos que los casos menos usuales merecen nuestra atención. Por eso, en este post contemplamos la cuestión de si es posible que una Comunidad de vecinos se haga con el piso de un vecino moroso.
La morosidad hipotecaria aumenta
Antes de dar respuesta a la cuestión planteada, veamos algunos datos publicados por el diario El País acerca de cómo después de siete años viviendo una morosidad contenida, finalmente, muchos españoles han dejado de pagar su hipoteca. Según el diario, entre 2012 y 2013, las entidades cotizadas en el Ibex 35 (Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Banco Popular, Sabadell y Bankinter) han pasado de tener 17.204 millones de euros en morosos en los créditos para la compra de vivienda, con garantía hipotecaria, a 24.539 millones. Estas cifras suponen un salto del 42%, algo nunca registrado desde que estalló la crisis financiera. En 2008 la morosidad estaba en el 0,5% y aguantó en el 2,4% hasta el cierre de 2010.
Así las cosas, si tienes un piso en Sabadell y uno de tus vecinos ha dejado de pagar la hipoteca de su piso o el crédito del parking, es posible que a tu comunidad de vecinos le interese hacerse con uno de esos bienes inmuebles. Pero, ¿puede una comunidad de propietarios adquirir un bien inmueble o adjudicarse el piso de un moroso en una subasta?
Comprar elementos privativos
En primer lugar, es importante dejar claro que una Comunidad de Vecinos no tiene personalidad jurídica, tal y como se deduce del artículo 35 del Código Civil, donde se recoge una enumeración de aquello que se puede considerar que tienen personalidad jurídica, quedando excluida la comunidad de vecinos.
Así que si tienes un piso en Mataró y has sabido que la vivienda de uno de tus vecinos va a salir a subasta, has de saber que la Comunidad no puede adquirir ningún elemento privativo, ya sea dentro del edificio o fuera de él. Así lo establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de diciembre de 1986 y en la Resolución de la DGRN (Dirección General de Registros y del Notariado) de 25 de mayo de 2005.
¿En qué casos sí se puede?
Si la comunidad de propietarios está realmente interesada en adquirir un piso o la plaza de parking, o cualquier otro elemento privativo que esté en el interior del edificio, deberá hacer la compra como comunidad de bienes. Por supuesto, su pertenencia a la misma es voluntaria, tal y como se recoge en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
¿Te ha resultado útil esta información? ¿Actualmente estás viviendo una situación de este tipo? Cuéntanos tu caso.
Foto: minutodigital
Gráfico: El País