En muchas ocasiones, a pesar de que la primera opción del propietario de un inmueble es la venta, ante la dificultad para ello, decide ponerlo en alquiler. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, los procesos de venta son habitualmente bastante largos, no es extraño que, una vez alquilado el piso, surja la oportunidad de la venta. Es entonces, cuando surge la pregunta: ¿Puedo vender mi piso de Sant Cugat mientras está alquilado? Desde Api.cat trataremos de orientarte en este asunto.
Requisitos para la venta de un piso alquilado
Las nuevas reformas introducidas en la Ley de Arrendamientos urbanos (más conocida como de Fomento del Alquiler) han incluido, entre otras cosas, la posibilidad de que el inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente de la vivienda que ocupa, en el caso de que el propietario decidiese ponerla en venta. Esta renuncia debe constar en el contrato de forma expresa, si no el inquilino conservaría el derecho de tanteo y retracto:
- Tanteo: una vez comunicada la existencia de una oferta de compra al inquilino, éste contará con un periodo de 30 días para adquirir la vivienda.
- Retracto: en el caso de que el propietario no comunicase la venta, el inquilino contará con un plazo de 30 días para quedarse con la casa desde que recibe la escritura de compraventa remitida por el notario.
Sin embargo, una vez conste la renuncia a estos derechos en el contrato, el casero gozará de total libertad para vender su vivienda, sin mayor obligación que informar al arrendatario sobre la intención de venta con un mínimo de treinta días de antelación a la formalización del contrato de compraventa. Este caso no implicaría el derecho de tanteo, ya que no se trasladan las condiciones de la compra.
A fin de cuentas debemos tomar en consideración que en el momento en que renunciamos a este derecho de adquisición preferente de la vivienda en la firma del contrato, cabe la posibilidad de que seamos desalojados de la misma si el propietario decidiera ponerla en venta, aunque se haya pactado un contrato de larga duración.
Esto puede evitarse si el contrato queda inscrito en el Registro de la Propiedad, aunque exige que se otorgue previamente en escritura pública lo que supondría un incremento de los gastos.
Ya sabes, si eres propietario de un piso en Badalona y lo tienes alquilado, nada te impide ponerlo a la venta, pero has de seguir una serie de pasos en función del contrato que firmaste con tu inquilino. ¿Es éste tu caso?
FOTO: PINTEREST
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FUENTE: Adaix Group
2 comments
Buenas tardes, me pongo en contacto con vosotros porque tengo dudas. Hace 1 mes que estoy trabajando en una inmobiliaria. Me contrataron para realizar las funciones de coordinadora.
Pero mi jefa, ella sí es APIS, me obliga a gestionar todo lo referente a los contratos de compra-venta y alquiler, incluso a llevar a cabo las transacciones del día de la firma. Ella no se presenta a las firmas, me deja los contratos en la mesa, ya redactados previamente por mi, supuestamente, supervisados por ella, y llevo la acción entre propietarios y inquilinos. Esto a mi me supera porque no tengo los cocimientos ni la formación requerida. Y no estoy segura, pero creo que para realizar estos trabajos los debe desempeñar una persona que tenga la titulación de APIS. Es esto cierto o me equivoco.
Estaría muy agradecida si me pudieran orientar
Atentamente,
Imma
Inma,
Este tema que planteas deberías tratarlo de solventarlo con tu jefa. Lo único que podemos decirte es que actualmente para ejercer de agente inmobiliario en Catalunya hay que estar inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Generalitat, para lo cual hay que estar en posesión de una determinada formación. En cualquier caso, tu jefa, si efectivamente esté en el Registro (si forma parte del colectivo API, lo estará) tiene la formación, y la titular del despacho es la que frente a los clientes asume cualquier responsabilidad y tiene una póliza de responsabilidad civil y de caución para cubrir eventualidades derivadas de la actividad ejercida.