Muchos propietarios tienen miedo al impago del alquiler, algo comprensible dada la morosidad que ha disparado tras la crisis financiera. Por este motivo, buscan garantías adicionales a la fianza. Hoy en api.cat, te contamos los tipos de garantías que te pueden pedir al alquilar un piso.
Según un estudio el elaborado por el Fichero de Inquilinos Morosos, desde el 1 enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014, la morosidad en los arrendamientos urbanos se ha incrementado en un 11,91%. Datos que se han obtenido tomando como referencia las inscripciones que ha tenido el fichero durante este periodo.
Con estas cifras, podemos entender que a ciertos propietarios que pedir un mes de fianza les sepa a poco y necesiten pedir garantías adicionales para poner su piso de Sabadell en alquiler.
Según el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es obligatorio entregar un mes de fianza en el momento de formalizar el contrato de arrendamiento. Pero en el apartado nº5 del mismo artículo, expone claramente que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional.
Veamos cuáles son las garantías adicionales más solicitadas:
Un aval bancario
Se trata de una cantidad de dinero, que suele ser el equivalente a varias mensualidades, que el arrendatario pide a su entidad financiera que garantice por escrito. En caso de que el inquilino no pague, el casero podrá ejecutar el aval. Si llega este momento, el banco le reclamará al avalado el reintegro de la cantidad.
Para el banco, un aval bancario es un riesgo, por este motivo, la mayoría de entidades financieras exigen que el inquilino realmente disponga de esta cantidad y la deje en depósito, inmovilizada mientras dure el contrato. Además, no es gratuito si no que cobran comisiones por la gestión.
Muchos inquilinos no se pueden permitir tener cierta cantidad de dinero retenida durante tanto tiempo, por este motivo, quizás no sea la garantía adicional más solicitada.
Un aval personal
Un aval personal es otro tipo de garantía, que no compromete a la entidad financiera pero sí a la persona que hace de avalador. Consiste en una tercera parte, que se compromete a responder por su avalado en caso de que éste incumpla con sus obligaciones.
La mayoría de estos casos son padres que avalan a sus hijos, por ejemplo, cuando por primera vez se van a vivir de alquiler en Barcelona, ya sea por estudios o por trabajo.
Un depósito
Algunos propietarios exigen un depósito a los inquilinos. Imaginemos que quieres alquilar una casa en Girona, se trata de una cantidad de dinero, que no tiene por qué corresponder con un numero de mensualidades determinado y que el inquilino entrega al propietario en concepto de garantía. Es como una fianza ampliada pero con una diferencia importante; el propietario no está obligado a depositar ese dinero en ningún organismo oficial. En principio una vez finalizado el contrato, si no hay desperfectos ni impagos, el propietario debe devolver el depósito al inquilino.
Estas son en definitiva, las garantías adicionales que más piden los propietarios de viviendas en alquiler. En determinados casos, por ejemplo en pisos de estudiantes, podrían pedir incluso más de una; el aval de los padres y un depósito. Pero en todo caso, recuerda que es un acuerdo entre las partes y que puedes aceptarlo o no.
¿Te han pedido alguna vez garantías adicionales a la fianza? ¡Cuéntanoslo!
Foto: Pinterest
2 comments
Es legal que el dueño del mi piso en Besos Mar me ha pedido 2 meses de garantia mas uno de arriendo?
Donde puedo verificar si el es el verdadero propietario del inmueble?
Tambien he tenido que firmar un contrato por un año minimo, no se supone que la minima es 6 meses?
al parecer no me estan diciendo las cosas como son y se siente algo irregular todo el asunto.
David,
En respuesta a tus preguntas:
1.- Sí, se puede pedir una fianza adicional a la obligatoria, que es de un mes.
2.- El propietario del inmueble puedes verificarlo en el Registro de la Propiedad.
3.- En ese caso, la cláusula es nula, ya que el arrendatario puede renunciar transcurridos los primeros seis meses, sin perjuicio de que se pueda establecer por vía contractual una indemnización.
4.- Si te sientes inseguro antes la información que recibes, te recomendamos que consultes los servicios de atención al consumidor de tu municipio para que puedan revisar tu contrato.