Poner una vivienda en alquiler es la mejor forma de obtener rentabilidad por una propiedad que se tiene vacía, pero que le genera gastos fijos al propietario (impuestos, comunidad de vecinos, etc.) Te contamos cómo alquilar tu piso y cuáles son las principales opciones.
Existen distintos tipos de alquiler, y te hemos hablado de todos y cada uno de ellos en las noticias inmobiliarias de Api.cat. No obstante, estas son las 3 principales modalidades de alquiler:
Alquiler como vivienda habitual
Es el tipo de alquiler más común, aquél en el que el arrendatario alquila un piso o una casa para que se convierta en su vivienda habitual. Entendiendo por vivienda habitual el lugar de residencia principal de una persona o familia. Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se rigen por la Ley de arrendamientos Urbanos y tienen una duración mínima de un año y máxima de tres, a no ser que las partes hayan pactado otra duración o la duración se extienda mediante las prórrogas contempladas por la ley.
Que el alquiler tenga la condición de vivienda habitual es importante tanto para arrendador como para el arrendatario, ya que ambas partes pueden beneficiarse de deducciones fiscales. ¿Buscas casas de alquiler en Barcelona para mudarte de forma permanente?
Alquiler de temporada
Los alquileres de temporadas son una modalidad de alquiler distinta al de vivienda habitual, regulada por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es lo que la ley la denomina “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”, ya que su finalidad no es la de satisfacer la necesidad de una vivienda permanente para el arrendatario, si no una puntual. Por ejemplo, estudiantes que alquilan solo durante el curso académico, trabajadores desplazados temporalmente, etc.
La principal diferencia es que, en los contratos de temporada, las partes son libres de pactar las condiciones que consideren oportunas en cuanto a: duración, periodos de prorroga y preavisos para abandonar el inmueble. Sin embargo, sí que está regulado que la fianza debe ser de 2 meses.
Alquiler turístico
Es una modalidad cada vez más practicada en grandes ciudades y ciudades turísticas, como por ejemplo: Barcelona, Madrid, Sevilla o San Sebastián. Este tipo de alquiler se diferencia del alquiler de temporada principalmente porque las estancias no pueden superar los 31 días. El alquiler turístico se concibe como una actividad lucrativa, y por lo tanto, se debe tributar por sus beneficios. Además, no está regulado por Ley de Arrendamientos Urbanos, si no que su regulación es competencia autonómica.
En Cataluña, y ante el boom de pisos turísticos en Barcelona, se ha creado una normativa que regula dicha actividad. Lo gestiona la Dirección General de Turismo de la Generalitat y es necesario tener una licencia, así como recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET).
Recuerda que estos 3 tipos de alquiler tienen distintas implicaciones legales y fiscales, por lo que el asesoramiento de un API puede ser de gran ayuda para aquellos propietarios que se estén planteando poner su vivienda en alquiler en alguna de estas modalidades.