Uno de los problemas más desagradables y complicados que puede encontrarse una comunidad de vecinos es el de tener que soportar el ruido nocturno procedente de la actividad de un bar de copas, sala de fiestas o cualquier negocio susceptible de generar más decibelios de los soportables. Desde Api.cat queremos hacernos eco de este asunto exponiéndolo y apuntando lo que la normativa recoge al respecto.
¿Se puede impedir la apertura de este tipo de negocios?
En primer lugar, habrá quien se plantee el problema desde la prevención. En este sentido, si acabas de comprar un piso en Sant Cugat del Vallés y quieres evitar que en los bajos del edificio donde vives ponga en marcha un determinado tipo de negocio, lo que tú y tus vecinos podéis hacer es incluir este tipo de limitación en los Estatutos de la Comunidad antes de inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Y es que, aunque la Comunidad no tienen capacidad coercitiva previa que impida la instalación de este tipo de negocios, sí puede recurrir ante los tribunales, que le darán la razón si se ajusta a derecho.
¿Qué legislación hay respecto al ruido?
Lo cierto es que este tipo de intromisiones de carácter sonoro en el domicilio particular, cuyos efectos nocivos para la salud están sobradamente demostrados, no suelen tener fácil solución.
En primer lugar, haremos referencia al marco que establece la Constitución Española, que en su artículo 18.2 recoge la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, lo que se protege aquí es la entrada sin permiso de desconocidos en nuestra casa de Sitges, pero ante las intromisiones menos tangibles como la del ruido, somos más vulnerables.
Por otro lado, al ingresar en la Unión Europea, traspusimos la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y gracias a ello contamos con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido. Y, por último, no hay que olvidar que cada comunidad autónoma ha desarrollado su propia normativa, así como que cada municipio cuenta a su vez con una Ordenanza sobre contaminación acústica, en ocasiones muy detallada.
El caso de Cataluña
Por lo que se refiere a Cataluña, la legislación relacionada con la contaminación acústica y que deberías consultar en caso de sufrir problemas de esta índole es la siguiente:
- Ley de Protección 16/2002, de protección contra la contaminación acústica. El texto regula las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación por los ruidos y las vibraciones.
- Decreto 245/2005 de 8 de noviembre, por el cual se establecen los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica.
- Decreto 176/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002 de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan los anexos.
¿Has padecido en alguna ocasión el ruido de bares o terrazas? ¿Tomaste alguna medida al respecto? Comparte tu caso con nosotros.
Foto: BIT Comunicación