¿Hay un moroso entre tus vecinos? ¿O quizá eres tú ese mal pagador? Sea un caso y otro, esta situación es una de las más comunes en muchos de los edificios de viviendas. En las noticias inmobiliarias nos hacemos eco de este problema y te mostramos qué dice la normativa respecto a este incómodo problema.
Negar o no el acceso a las zonas de ocio
Si eres el propietario de un piso en Barcelona tienes, como el resto de tus vecinos, la obligación de pagar las cuotas mensuales para el mantenimiento de la Comunidad de vecinos. Pero, ¿qué pasa si de forma reiterada alguno de los vecinos decide no hacer el pago? Lo cierto es que estamos ante un contratiempo de solución incómoda, engorrosa y, en ocasiones, complicada. Para conseguir que el vecino moroso vuelva “al redil” y efectúe de nuevo los ingresos a la Comunidad, se puede optar por medidas más o menos coercitivas.
En este sentido, una de ellas podría ser la de negarle el acceso o el uso a las zonas comunes de la finca, tales como la piscina o las pistas de tenis. Pero, ¿estaría actuando la Comunidad dentro de la legalidad?
Buscamos la respuesta en el ámbito de lo jurídico donde encontramos la Resolución de 23 de octubre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que determina que una comunidad de propietarios puede prohibir el uso de las zonas comunes a aquellos propietarios que no estén al corriente del pago de las cuotas de la comunidad.
Dicha resolución se emite ante la negativa del Registrador de la propiedad de Mazarrón a inscribir una modificación en los estatutos de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, consistente en vedar el acceso a los propietarios que, bien no contribuyan, bien no se hallen al corriente de pago de las cuotas de la comunidad, a determinadas zonas comunes, concretamente a la piscina y a las pistas de tenis.
La resolución del registrador de Mazarrón queda anulada por otra posterior. De modo que los registradores de la propiedad no podrán negarse a inscribir los acuerdos de las comunidades de propietarios por los que se prohíbe a los vecinos que no estén al corriente de pago el uso de la piscina y demás zonas comunes “no necesarias para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble”. Así se desprende de un escrito de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Este órgano, perteneciente al Ministerio de Justicia, explica que las piscinas y las pistas de tenis “por su carácter, excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda, y como no se trata de la privación del derecho de propiedad, sino de su mero uso con carácter eventual mientras no se pongan al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento, debe considerarse que no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad”.
En conclusión, si un vecino deja de pagar la cuota de la comunidad podrá ser privado del uso de zonas comunes como la piscina o las pistas de tenis.
¿Se ha dado una situación de ese tipo en tu comunidad? ¿Qué medidas habéis tomado? Comparte tu experiencia en el blog.