Vivir de alquiler tiene ventajas e inconvenientes. Una de las cosas que más preocupan tanto a arrendadores como a arrendatarios es la posibilidad de recuperar la vivienda en caso de necesidad, por parte del propietario, o la seguridad de que el propietario va a cumplir con el plazo del contrato, por parte del inquilino.
Y lo cierto es que los contratos de arrendamiento se hacen para que ambas partes se obliguen a cumplirlo, pero la vida da muchas vueltas y se pueden presentar situaciones inesperadas en que uno u otro se vea obligado a romper el acuerdo al que habían llegado respecto al plazo del alquiler.
En caso del propietario, puede suceder que por circunstancias personales, como por ejemplo un divorcio, de repente necesite disponer de la vivienda que te ha alquilado. Si estás en un piso de alquiler en Tarragona y el propietario te lo reclama antes de vencer el contrato, esto es todo lo que debes saber.
Desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del pasado 6 de junio del 2013, los términos referentes a la duración de un contrato de arrendamiento han cambiado.
Ahora, según el artículo 9.3 de la LAU, el propietario de una vivienda alquilada puede recuperar su vivienda antes de tiempo para utilizarla como residencia habitual, para él o un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, madres, hijos) o para el cónyuge (si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial).
Para hacer efectiva la reclamación de la vivienda, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y el propietario debe comunicártelo con, al menos, dos meses de antelación. Antes de la reforma de la ley, el propietario estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años.
Pero no basta solo con comunicártelo, el propietario deberá aportar la documentación que acredite el motivo por el que necesita recuperar la vivienda, como por ejemplo, la sentencia del divorcio.
Una vez hayas desalojado el piso, el propietario o sus familiares tienen 3 meses para ocupar la vivienda que te han reclamado. Si el piso en cuestión no se ocupase en los siguientes 3 meses, tienes derecho a pedir que te restituyan en un plazo de 30 días y por una duración de tres años.
Si llegas a este extremo y te lo conceden, también podrías pedir una indemnización por los gastos que el desalojo y la mudanza te hayan ocasionado.
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Foto: Pinterest
6 comments
Soy propietario y tengo el piso alquilado.
Si sigo los pasos para recuperar mi piso y ocuparlo antes de tres meses, puedo entonces ponerlo a la venta en caso de necesidad pasado un mes?
Hola Andrés, tal y como te contamos en el post, puedes recuperar tu vivienda antes de la finalización del contrato siempre y cuando sea para utilizarla como residencia habitual, para ti o un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, madres, hijos) o para el cónyuge (si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial). Si no es para esta finalidad, en principio deberías esperar a que finalice el contrato de alquiler o bien negociarlo directamente con el inquilino.
Hola buenas tardes,
Tengo un piso alquilado con un contrato indefinido y tengo un hijo que se divorcio hace 9 años, pero él vive en un piso de alquiler con solo dos habitaciones y tiene 2 hijos de diferente sexo, y necesitaríamos el piso para que él pudiera vivir en él., pues el coste del alquiler junto con la pensión que tiene que pasar a sus hijos le es difícil mensualmente. Que tramites puedo seguir para recuperar el piso que con tanto sacrificio nos costo comprar. Espero una respuesta.
Olga,
Si se trata de un contrato sujeto a la ley de 1964 (régimen de prórroga forzosa) puedes denegar la prórroga forzosa por causa de necesidad a favor de tu hijo. Debes dar un año de preaviso, ofrecer compensación de 2 años de renta si se va a los 6 meses, 1 año si se va al final del año y si no se va, tendrás que instar judicialmente la resolución del contrato por causa de necesidad. Te aconsejo que te pongas en manos de un abogado, pues la comunicación de la denegación debe guardar un determinado formalismo que puede condicionar el éxito futuro que te permita recuperar la vivienda para tu hijo.
Del redactado de la ley no me queda claro un aspecto; ¿la recuperación de la vivienda con anterioridad al cumplimiento del contrato solo puede hacerse en caso de divorcio de la pareja propietaria? Gracias!
Mariano,
No necesariamente. Quizás sería mejor que nos dijeras el supuesto y especialmente la fecha del contrato, para ver a qué legislación está sometido y comprobar si en el contrato se hizo constar algo acerca de la recuperación de la vivienda.