Tener un piso de alquiler sin arrendatario genera gastos para el propietario. Prácticamente los mismos que tendría en caso de tenerlo alquilado. Pero la diferencia es que, si está vacío, algunos de los gastos no se pueden deducir. Te contamos los detalles y una historia de excepción en las noticias inmobiliarias de Api.cat
El criterio de Hacienda es el siguiente: los gastos de una vivienda son desgravables siempre y cuando tienen una relación directa con la obtención de ingresos. De modo que, la Agencia Tributaria rechaza las deducciones de gastos cuando la vivienda de alquiler está vacía, ya que no genera ingresos.
No obstante, un propietario del País Vasco ha conseguido poner en duda este criterio ante los juzgados. Esta persona se dedujo los gastos de amortización, IBI, administración y calefacción de viviendas que no estaban arrendadas y por lo tanto, no le reportaban ingresos. En un principio, la Hacienda Foral Vasca rechazó esta deducción, pero una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha puesto en duda esta postura.
El argumento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
El tribunal considera que el hecho de que “no se produzca el ingreso no excluye la contabilización del gasto y su deducción”.
En otras palabras, el TSJ del País Vasco considera que los gastos de una vivienda son deducibles si éstos son necesarios para poder obtener un ingreso en el presente o en el futuro. Por tanto, el pago del IBI o las facturas para el mantenimiento de la casa sí serían deducibles.
¿Podría aplicarse este razonamiento en el resto de España?
Hemos consultado a Lluís Aulina, de Provença Grup d’Assessors y Asesor Fiscal del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), quién nos arroja un poco de luz sobre la cuestión:
“No solo hay la sentencia del País Vasco, también hay una Sentencia del TSJ de Cataluña (Sentencia 1191/2015 de 19-11-15) que le da la razón al propietario de un piso en alquiler. No obstante, Hacienda no acepta este criterio hasta que existan, como mínimo, dos sentencias del Tribunal Supremo.”
Y añade: “Esta doctrina no está consolidada, la sentencia se da en una sala del TSJ de Cataluña, por lo que, podría ser que otros jueces de otras salas del mismo tribunal tengan otro criterio. Es decir, que podríamos encontrarnos con un contribuyente que se desgrave los gastos de una vivienda en alquiler vacía y Hacienda los rechace. Pero si acudiera a los tribunales y le tocara la misma sala, probablemente ganaría el juicio. En cambio, si fuera otra sala, no está tan claro. De todas formas, cuando se recurre, siempre se pueden alegar como jurisprudencia todas las sentencias de todos los tribunales, que sin duda es un punto a favor.”
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Foto: BIT Comunicació