Empezamos el mes de septiembre recordando una de las medidas adoptadas por el Gobierno e incluidas en la reciente reforma fiscal. Se trata de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la posible ganancia patrimonial obtenida en las transmisiones de elementos patrimoniales efectuada por contribuyentes mayores de 65 años. Desde Api.cat te damos algunos detalles al respecto.
El Gobierno aprobó el pasado 1 de agosto los textos de los proyectos de Ley para la reforma de las principales figuras impositivas del sistema tributario: IRPF, IRNR, IS e IVA. El contenido de dichos proyectos todavía no es definitivo, ya que en los próximos meses será debatido en el Congreso y el Senado, lo que significa que todavía son susceptibles de sufrir modificaciones a través de la presentación de enmiendas de los grupos parlamentarios.
Exención del pago de la ganancia patrimonial
Entre las nuevas medidas, una de las más interesantes si vas a vender por ejemplo tu piso de Badalona, es la exención en el IRPF de la posible ganancia patrimonial (concepto denominado anteriormente incremento de patrimonio) obtenida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial, entre los que se incluyen entre otros las segundas residencias, inmuebles arrendados y solares.
Para poder acogerse a esta nueva medida es necesario que el contribuyente sea mayor de 65 años y que éste destine la cantidad total percibida a constituir una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros. Además, se ha estipulado un plazo de seis meses desde la venta para que el contribuyente realice la operación.
En el caso de que la reinversión sea inferior al total percibido, la ganancia exenta se calculará en proporción a la cantidad reinvertida.
Además, Lluís Aulina, asesor fiscal en PGA (Provença Grup D’Assesors) nos recuerda que “dicha medida es independiente de la ya existente y que no está prevista su modificación en lo referente a la exención de las ganancias patrimoniales ocasionadas por la transmisión de la vivienda habitual de aquellos contribuyentes mayores de 65 años. En este caso, la exención no requiere ningún requisito de reinversión”.
¿Te afecta esta medida? ¿Crees que es positiva y que redundará en beneficio de la economía española?
Fuente: Lluís Aulina (Provença Grup D’Assesors)
Foto: Pinterest