Según el art. 104.1 LHL, “El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos, conocido como plusvalía municipal, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
En otras palabras, si hace unos años compraste un piso en Molins de Rei y estás a punto de venderlo, uno de los gastos asociados a la venta de tu inmueble es el pago de la plusvalía o impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos. Como ves, la esencia de este tributo es que la vivienda haya incrementado su valor, pero si eres uno de los propietarios que se ven obligados a vender por debajo del precio por el que compraron, te conviene saber que el Ayuntamiento no podrá exigirte el pago del impuesto de plusvalía.
Jurisprudencia a favor de la no obligación tributaria
Según la Asesoría de empresas Àlex Fité Associats, a pesar de esta situación se está generando el devengo del impuesto de la plusvalía. Sin embargo, la última jurisprudencia se muestra a favor de que el afectado no quede sujeto al impuesto, en contra de lo defendido por la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de julio de 2013, afirma que “el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 LHL, pues al faltar el elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria”.
Pasos a seguir si tu piso no ha incrementado su valor
1- Si ya has liquidado la plusvalía en tu Ayuntamiento y no ha existido incremento del valor del piso, debes iniciar el procedimiento consistente en la Devolución de ingresos indebidos.
El derecho de devolución incluye:
- El importe del ingreso indebido efectuado.
- Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se ha efectuado durante el procedimiento de apremio.
- El interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible sobre las cantidades indebidamente ingresadas.
2- Si a partir de la sentencia comentada debemos liquidar el impuesto de plusvalía municipal por haberse realizado el hecho imponible, deberías comprobar si efectivamente ha existido en términos económicos y reales el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana.
Si has puesto a la venta tu casa de Mataró y estás revisando los gastos asociados a la venta, desde Api.cat te sugerimos que compruebes si estás obligado o no a devengar el impuesto de plusvalía.
3 comments
Hola, estoy es este mismo caso, a punto de vender mi piso en molins, un poco mas barato que lo que compré.
Pero en la diputacion me dicen que el tema del precio no influye en el plusvalia, solo el valor del suelo. Me podriais explicar o detallar la ley? Gracias
Hola Verónica, muchas gracias por compartir tus dudas en nuestro blog. Desde la asesoría PGA, nos comentan que cuando hablamos de plusvalía existen 2 casos:
1. La plusvalía de la posible ganancia patrimonial experimentada entre el precio de adquisición del inmueble y el valor de transmisión que tributa en el IRPF. En el supuesto que comentas, habrá una pérdida patrimonial que podrá compensar en los 4 próximos ejercicios.
2.- El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, o más conocido coloquialmente como la plusvalía municipal, es un tributo de carácter local. El importe dicho impuesto depende del valor del suelo asignado en el valor catastral del inmueble, del tiempo transcurrido desde la última transmisión de éste y de las ordenanzas fiscales municipales de cada municipio.
Buenas tardes
En el año 2009 hicimos una escritura de donación de mis padres hacia mi de una vivienda comprada en el 2007. Según la valoración de la Junta el valor se había incrementado en bastante importe. Hicimos un escrito para que revisaran el valor y tenemos informe emitido por el servicio territorial de hacienda por el que la valoración del inmueble es inferior en unos 20.000 euros. Ahora nos reclaman las plusvalía por este acto. ¿Tienen derecho a reclamarla? ¿ cuál es el procedimiento para demostrar que no ha habido incremento? Gracias