Entre 2005 y 2013 el porcentaje de parejas españolas separadas o divorciadas aumentó en un 54%. Según el Instituto de Política Familiar, 734.600 personas decidieron poner fin a su relación sentimental. Muchas de ellas compartían hipoteca, pero muchas otras, convivían bajo el techo de un piso de alquiler. Desde Api.cat nos detenemos a explicarte los detalles específicos que conciernen a los casos en que una pareja está de alquiler y se separa o divorcia.
¿Qué pasa si sólo uno de los dos figura en el contrato de arrendamiento?
Si vives en un piso de L’Hospitalet de Llobregat con tu marido, os vais a divorciar y sólo él firmó el contrato de arrendamiento, seguramente tendrás más de una duda que te gustaría resolver. Te daremos algunas pautas para que sepas qué es lo que puedes hacer, aunque, te aconsejamos que acudas a un abogado para consultar tu caso en concreto.
En primer lugar, si quieres quedarte a vivir en el piso, lo habitual es que puedas hacerlo, siempre y cuando así lo contemple la sentencia o convenio de separación o divorcio. Casi siempre se otorga a quien se queda con la guardia y custodia de los niños y, si la pareja no tuviera hijos, al más necesitado económicamente.
- ¿Y si el contrato lo firmamos los dos?
En ese caso, ambos seguirán obligados de cara al arrendador. Si os divorciáis y uno de los dos continúa en el piso, habría que modificar el contrato.
- Si me quiero quedar en el piso, ¿qué trámites debo seguir?
Existe una serie de gestiones que el cónyuge que no figura en el contrato y que se queda en el piso debe realizar obligatoriamente:
El cónyuge no requiere autorización del arrendador, pero la ley señala que debe comunicárselo en el plazo de dos meses desde que se notifique la resolución judicial correspondiente y adjuntar una copia de la misma o, al menos, de la parte que se refiere al uso de la vivienda.
Este trámite es muy importante. Tanto, que lo mejor sería que lo hicieras mediante entrega personal o burofax, para que conste que el arrendador lo ha recibido. Si no lo haces así, el arrendador podría rescindir el contrato de alquiler alegando “cesión inconsentida”.
Recuerda que una vez se haya producido la comunicación, el nuevo arrendatario tendrá los mismos derechos y obligaciones que el que había firmado el contrato.
- ¿Qué ocurre si somos pareja de hecho?
Si convivías con tu pareja en un piso de alquiler en, por ejemplo, Gavà, sin estar casados, los trámites que tienes que seguir son los mismos, con la diferencia de que deberás demostrar una convivencia de al menos dos años, excepto si tenéis hijos en común, ya que en ese caso, bastaría la convivencia.
- ¿Puede mi “ex” rescindir el contrato de alquiler por su cuenta?
Cuando el cónyuge que firmó el contrato decide darlo por terminado, el que no figura puede continuar en la casa y el arrendador no puede oponerse. Eso sí, el propietario del piso debe requerir al cónyuge del arrendatario que exprese su voluntad de quedarse, y si no contestase en 15 días, el contrato se extinguirá y deberá pagar la renta no satisfecha.
Esperamos que esta información te haya sido útil. En cualquier caso, recuerda que lo más conveniente siempre es buscar a un experto que te asesore sobre tu caso concreto.
¿Conoces algún caso de separación en el que sólo un cónyuge figurara en el contrato? ¿Se resolvió satisfactoriamente? Cuéntanos.
Foto: Pinterest
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