La nueva ley del alquiler, aprobada el pasado mes de junio, sustituye la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), flexibiliza la relación entre las partes y permite establecer pactos entre inquilino y propietario. ¿Cúales son las novedades del Real Decreto?
- Plazos más cortos. La duración del contrato se reduce, de forma que la prórroga obligatoria, que se firma la primera vez, baja de cinco a tres años. Una vez se llega a este plazo, el contrato se extiende un año automáticamente (antes eran tres).
- Renta de alquiler. A partir del tercer año, el propietario y el inquilino pueden negociar la actualización de la renta del alquiler sin tener en cuenta la actualización del Índice de Precios al Consumo (IPC). Hasta ahora, era obligatorio utilizar este índice como referencia.
- Reformas. Si el arrendatario decide iniciar unas obras, puede llegar a un acuerdo con el arrendador para que éste le reduzca el importe de las reformas se rebaje de las mensualidades de la renta de alquiler.
- Desahucio exprés. Solo que el inquilino se retrase un mes en el pago de la cuota de alquiler, el propietario puede iniciar el procedimiento de desahucio. Desde que recibe el requerimiento, el arrendatario tiene 10 días de plazo para abonar la cantidad.
- Abandono de la vivienda. Si el inquilino quiere irse del inmueble, deben haber pasado al menos seis meses desde que se firma el contrato. Eso sí, ha de hacerlo con un mes de antelación. En su caso, el arrendador podrá recuperar el uso de la vivienda habitual si ha pasado un año desde que se ha firmado el contrato. Si una persona tiene un piso en Tarragona y lo quiere ceder a un familiar de primera grado está obligado a avisar al menos con dos meses de antelación.
- Registro de inquilinos morosos. El Gobierno ha creado un registro de sentencias de impagos para que el propietario consulte los datos de las personas que hayan incumplido contratos. De esta forma, el arrendador obtiene seguridad jurídica en el momento de alquilar su vivienda.
- Certificado energético. Desde el 1 de junio de 2013, para vender o alquilar un inmueble por un periodo superior a 4 meses, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética. La etiqueta tiene que aportarla el propietario y tiene una vigencia de 10 años.
- Fianza. Además del depósito obligatorio que fijaba la antigua ley, el propietario podrá solicitar un aval personal o bancario al inquilino. Además, el arrendatario se hará cargo de los gastos de comunidad y del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) siempre que se refleje en el contrato de alquiler.
Los expertos jurídicos consultados aseguran que las medidas, especialmente la reducción del tiempo de duración del contrato del alquiler, benefician y ofrecen más seguridad al propietario que al inquilino. En este sentido, añaden, que intensifica la demanda pero no la oferta. Por eso, consideran que no facilita la puesta en alquiler del ‘stock’ de viviendas en venta.
Final de la Renta Básica de Emancipación
La nueva ley suprime las ayudas al alquiler, que estaban vigentes desde el año 2008. Éstas se destinaban a los menores de 30 años y suponían un máximo de 210 euros al mes durante cuatro años. El objetivo era facilitar la emancipación de los jóvenes y se otorgaban a unos 60.000 jóvenes al mes. Las personas que ya las tenían concedidas mantendrán la ayuda.
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