Sabemos que algunos de vosotros huís del contrato de arrendamiento rústico como de la extracción de la muela del juicio. Aunque es cierto que vender una finca rústica es mundo aparte, cada vez nos encontramos con más casos de urbanitas que cambian su moderno piso en Hospitalet por una casa con terreno en un pueblo remoto de Lleida: es el instinto de supervivencia.
Así que en Api.cat te explicamos (en pequeñas dosis) lo que deberías saber sobre el contrato de arrendamiento rústico en Cataluña, por si te encuentras en la tesitura de tener que redactar alguno. Hoy dedicamos nuestro post a la duración del contrato de arrendamiento rústico.
Para aquellos que quieran bucear en la normativa aplicable, debéis saber que la duración del contrato de arrendamiento rústico se encuentra regulada en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Para aquellos que deseáis obtener unas nociones básicas, esto es lo que deberéis tener en cuenta:
- DURACIÓN MÍNIMA. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior.
- PRÓRROGA DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento se entiende prorrogado de cinco años en cinco años, siempre que una de las partes no avise a la otra de su voluntad de darlo por extinguido al menos un año antes del vencimiento.
- RENUNCIA DEL CONTRATO: El arrendatario puede renunciar a la duración del contrato o de la prórroga y abandonar el cultivo de la finca al final de cada año agrícola si notifica esta voluntad al arrendador al menos con seis meses de anticipo.
¿Y cuándo empieza el año agrícola? Buena pregunta. El año agrícola empieza el día 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, a excepción de lo que pacten las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los diferentes tipos de cultivo.
¿Más claro? En breve os explicaremos la siguiente pieza del rompecabezas: la renta en el contrato de arrendamiento rústico.
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