En más de la mitad de los casos, las comunidades de propietarios desconocen la normativa. Y en caso de conocerla, tienen dificultades para cumplirla. Desde 2007, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) obliga a las comunidades de propietarios al tratamiento de los datos de carácter personal de dueños, inquilinos y compañías de servicios. En el caso de una comunidad de propietarios de un piso de Badalona, “la ley les afecta como una empresa y no es fácil adecuarlo a la comunidad”, tal como explica el gerente de convenios de la consultora Conversia, Javier Auqué.
Las comunidades de propietarios suelen cometer tres errores comunes que son los que recogen la mayoría de sanciones. En Api.cat, te los enumeramos:
- La normativa establece que la comunidad de propietarios está obligada a inscribir un fichero de datos, uno de imágenes y otro laboral en el que caso que tenga trabajadores. Muchas comunidades no lo tienen en cuenta.
- En el caso de los tablones de anuncios, la LOPD precisa que los datos no se pueden difundir libremente. Auqué comenta que “el administrador de fincas ha de presentar las cuentas de la comunidad pero en una carta personal e individualizada, no en el típico tablón de anuncios en que lo hacen todas”.
- La colocación de las cámaras de vídeovigilancia es otro de los aspectos que se incumple de la LOPD. La ley fija que la cámara debe enfocar hacia el edificio, no hacia la calle. En este caso, se atenta contra el derecho al honor y a la intimidad.
El hecho de incumplir estos requisitos lleva asociado un régimen de sanciones, que van desde los 600 a los 4.000 euros. Desde Conversia, se señala que de las 2,5 millones de comunidades de propietarios que hay en España, tan solo 141.000 están inscritas en los ficheros. Además, un 85% de los registros son incorrectos.
Sanciones
- Por incumplimiento de la inscripción de los datos personales en los registros, la sanción a la comunidad de propietarios asciende a los 600 euros.
- El mal uso del sistema de cámaras de vídeovigilancia comporta una multa de 1.000 euros por no respetar los derechos al honor y a la intimidad.
- La sanción por difundir información confidencial de alguno de los miembros de la comunidad de propietarios en un tablón de anuncios llega a los 4.000 euros y es la multa más elevada. En este caso, con las circulares informativas se incumple la normativa del tratamiento de los datos personales.
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9 comments
¿qué datos tienen que salir en el tablón de anuncios de mi comunidad para que los denuncie? Es que les he solicitado muchas veces que eliminen mis datos y no hay manera. Me gustaría saber si las comunidades de propietarios tienen obligación de la protección de mis datos.
Gracias,
Hola Pablo
Los datos de propietarios con los nombres, teléfonos y direcciones de notificación que se manejan en todas las comunidades se deben considerar como fichero de datos de carácter personal.
De acuerdo con el artículo 26 de la LOPD, el fichero de los propietarios de la Comunidad debe inscribirse en la AEPD. A la hora de inscribir el fichero hay que indicar que es la Comunidad de Vecinos (y no el Administrador de Fincas, en caso de existir) quien ostenta la figura del “responsable del fichero o tratamiento”. El Administrador de Fincas, suele tener el papel de “encargado del tratamiento” y así debe indicarse en la inscripción del fichero.
La comunidad también debe informar de la manera de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derecho ARCO) así como de los datos de contacto del responsable del tratamiento. Por ello es recomendable que se incluya en los comunicados de la comunidad, una cláusula informativa de acuerdo con el artículo 5 de la LOPD. También es usual, que los datos de contacto del Administrador de Fincas, sean los que figuren para acceder a “Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación”.
Normalmente es el propio Administrador de Fincas quien se encarga de la custodia de esos datos, almacenándolos en sus oficinas, bien en sistemas informáticos o en documentación en papel. Este servicio ha de ser regulado a través de un contrato de prestación de servicio. En este contrato se deben definir, entre otras cosas, las finalidades y las medidas de seguridad que aplica.
También se requiere la elaboración de un Documento de Seguridad en el cual se recogen las medidas de índole técnica y organizativa que se adaptan para asegurar el cumplimiento de la LOPD (Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la LOPD).
Todos los componentes de la junta de gobierno de la comunidad, están obligados al deber de secreto (artículo 10 de la LOPD) y han de mantener la confidencialidad de los datos, durante y después de la finalización de sus relaciones con la Comunidad.
… etc,
… la respuesta es sí, una cumunidad de propietarios debe cumplir con la LOPD.
Respecto a la otra pregunta que planteas: ¿qué datos tienen que salir en el tablón de anuncios de mi comunidad para que los denuncie?…
El administrador tiene la obligación de informar antes y después de la junta de propietarios del estado de cuentas de la comunidad, ya que esto afecta al derecho de voto. Eso sí, se debe realizar de forma que esta información no sea visible a terceros y no se use de forma desproporcionada.
Los administradores son conscientes de sus obligaciones ante las distintas normativas que afectan a una comunidad de propietarios y de cómo deben actuar frente a ellas, debe retirar esta información si se lo solicitas.
Cuanto tiempo tarda una comunidad de propietarios en adecuarse a la ley de protección de datos? A quién tengo que acudir para adecuarme a la ley de protección de datos?
Buenos días Ramón,
El proceso de adecuación de una comunidad, inscripción de ficheros, clausulas legales, contratos de prestación de servicios, identificación de las cámaras de video-vigilancia, etc., es relativamente rápido, pero siempre dependerá de quien realiza la adecuación. Normalmente las consultorías o los propios administradores lo realizan de forma manual y esto representa un tiempo que repercute en los costes que deberá asumir la comunidad.
Aprovecho para comentarte que actualmente nuestra compañía ha desarrollado un SERVICIO específico para ADMINISTRADORES DE FINCAS.
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Javier Auqué
En el caso de las mancomunidades, también tienen obligaciones como las comunidades de propietarios con la protección de datos? Deben acudir a los mismos sitios a que las adecuen?
Hola Ismael,
Entenderemos como “mancomunidad” la agrupación de varias Comunidades de propietarios, que a su vez todas ellas conformen o tengan en común el disfrute o explotación de elementos comunes, tales como piscinas, zonas de juegos, viales, etc.
Este agrupamiento es una facultad que la Ley atribuye a las Comunidades, que a su vez tengan elementos comunes y que formen lo que se conoce como Urbanización Conjunto Inmobiliario, que está contemplada en el actual artículo 24.2 b) de la LPH., En este caso se tendrá que tener en cuenta la adecuación a la LOPD de cada una de las comunidades que la forman y la propia adaptación de la mancomunidad ya que se convierte en entidad jurídica y tratará los datos de carácter personal de los inquilinos de las comunidades.
Para la adecuación de la mancomunidad debes contactar con una empresa especializada en la adecuación de normativas que afecten a los AAFF.
Si quiere contactar conmigo le indicaré.
Javier Auqué
674 762 175
Puedo negarme como vecino a que se difundan mía datos? Si creo que mi comunidad de propietarios no cumple con la protección de datos, que me recomienda que haga?
Gracias
Buenos días Joan,
Si claro.
Uno de los derechos que nos otorga la Ley Orgánica de Protección de Datos de caracter personal es el de oposición, que reconoce a los ciudadanos para que puedan defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de éstos.
Debería hablar con su administrador para saber de la situación de su comunidad ante la LOPD.
Un saludo
Javier Auqué
¿cómo puedo estar segura que una empresa nos ha inscrito el fichero en el registro?
¿qué garantías dan ustedes de que se realiza esa inscripción?
¿efectúa la administración controles sobre la ley de protección de datos en las comunidades de propietarios?
Gracias,