Recibir la noticia de que un familiar lejano ha fallecido no es muy agradable, pero si nos comunican que nos ha dejado en herencia un piso en el centro de Sant Cugat del Vallés, quizá se suavice un poco el golpe. O tal vez no, ya que, dependiendo de dónde vivamos y de nuestra situación económica, heredar un bien inmueble no significa que te vayas a convertir en propietario. En Api.cat te explicamos cómo las diferencias tributarias en las diferentes Comunidades Autónomas pueden ser tan grandes que determinen el acceso a la herencia.
Contrastes del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En los últimos cuatro años las comunidades autónomas en las que más han aumentado las renuncias de herencias han sido La Rioja, Murcia y Andalucía. Por su parte, País Vasco y Baleares fueron en las que menos desistimientos hubo. Y es que, un andaluz puede llegar a pagar hasta cien veces más que un madrileño si decide aceptar una herencia.
El Consejo General de Economistas pone como ejemplo el de un andaluz de 30 años que acaba de recibir una herencia de 800.000 euros de su difunto padre, de los cuales 200.000 corresponden al valor de la vivienda del fallecido, y que tendría que abonar por el impuesto de Sucesiones y Donaciones 164.049 euros. Si el heredero fuese gallego pagaría tres veces menos, 55.180 euros, y si fuera de Madrid la cantidad descendería hasta los 1.586 euros.
Propuesta (necesaria) de reforma fiscal
El objetivo de la propuesta de reforma fiscal es eliminar estos contrastes fijando unos mínimos que sólo tuvieran en cuenta el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero. La comisión de sabios sugiere que haya un tipo reducido del 4%-5% para los descendientes directos; un tipo medio del 7% para los de segundo grado, como los hermanos, y uno del 10% para los de tercer grado (sobrinos, tíos…etc.). En la actualidad el tipo máximo de gravamen va del 0,8% en Navarra hasta el 36,5% en Andalucía, Asturias y Murcia.
¿Qué pasa con las herencias renunciadas?
Pero, de momento, la situación actual obliga a muchos herederos a no aceptar el legado adjudicado. Pero, cuando alguien tiene que renunciar a un piso que le deja en herencia un familiar, ¿qué pasa con ese piso? ¿quién pasa a ser el propietario de ese inmueble? En caso de que una persona renuncie a una herencia, los bienes, derecho y obligaciones que forman la herencia se destinarán a otra u otras personas (normalmente coherederos). Pero, el destino de la herencia no lo decide el que renuncia, sino que es el Código Civil el que establece quién será el nuevo heredero de la herencia renunciada.
A la vista de los datos, parece necesario que salga adelante una reforma que reduzca las diferencias fiscales entre comunidades autónomas en materia de impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿Te has visto obligado a renunciar a una herencia por no poder pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?
FOTO: PINTEREST
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1 comment
Muy buena información y útil. Muchas gracias.
Sigo con atención vuestro blog y web.
Saludos
Mabel Dedeu